La Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó este jueves la discusión respecto a mantener o no la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Al no alcanzar la mayoría calificada, el proyecto del ministro Luis María Aguilar, que planteaba que esta fuera aplicada caso por caso y no de roma automática fue desechado, por lo que se mantendrá tal y como lo marca el Artículo 19 de la Constitución.
Sin embargo, lo que la SCJN sí aprobó fue invalidar fragmentos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecía que algunos delitos fiscales ameritaban esta medida cautelar.
Los delitos a los que se hace referencia son los de contrabando y defraudación fiscal simple, así como evasión fiscal organizada y simulación de operaciones de facturas.
Sin embargo, esto no significa que las personas que hayan sido detenidas por estos ilícitos serán liberadas de forma automática, sino que las autoridades ahora deberán de justificar la necesidad de aplicar prisión preventiva en estos casos.
El presidente López Obrador ha sido muy enfático en decir que la Corte no puede estar ‘protegiendo a factureros y a quienes se hicieron inmensamente ricos’ al descartar dicha medida en los casos de defraudación fiscal.
Por otro lado, organizaciones civiles se han pronunciado en contra de la prisión preventiva ‘automática’, al no ser algo que realmente garantice la impartición de justicia.
Casi un 41 por ciento de las personas que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios del país se encuentran bajo la figura de prisión preventiva, sin que se les haya realizado un juicio aunque ante la ley aún son presuntos inocentes.
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