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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-03-15 | 01:36 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

+ ¿QUE PROCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO TIENE FUERO Y COMETIÓ UN DELITO? 

• La garantía de igualdad en materia de responsabilidad penal.

En virtud de esta garantía, quedan proscritos los fueros, entendidos como privilegios para que una persona no sea sometida a un juicio penal  y/o sea sancionada por la comisión de un delito, sino solo hasta después de que se le retire ese beneficio, por lo que todas las personas deberán ser juzgadas y, en su caso, penadas por haber incurrido en la comisión de un hecho que la ley tipifica como delito, sin que alguna esté exenta de responder por sus actos ilícitos.  

Esta garantía de igualdad se otorga por el artículo 13 constitucional, en la inteligencia de que en aras de proteger el cargo público o el órgano de gobierno (que no a la persona del funcionario público), se concede el fuero a determinados servidores públicos, conforme al numeral 111 de la Carta Magna, cabiendo aclarar que el fuero no es de impunidad (que impide se sanciones al gobernado en cualquier tiempo), sino simplemente una prerrogativa temporal, pues una vez que el servidor público sea desaforado o se haya separado de su encargo (incluso por renuncia, licencia o enfermedad), podrá encausársele penalmente y sancionársele por el delito que haya cometido.

Por lo que los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal gozan de fuero inmunidad. 

Al respecto, no se pierda de vista que el artículo 109, fracción II,  de la Carta Magna,  sostiene que todos los servidores públicos son responsables por los delitos que hayan cometido durante el tiempo de su cargo, con lo que se confirma que no podrá dejárseles de juzgar y de sancionar.

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