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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre: ¿Qué diferencia hay entre una inspección corporal y una revisión corporal?

Sin patear el pesebre

2025-03-26 | 01:42 p.m.
Sin patear el pesebre: ¿Qué diferencia hay entre una inspección corporal y una revisión corporal?
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El articulo 268 llama a la inspección corporal, inspección de personas. Es una diligencia que se permite realizar a la policía. Ella o el Ministerio Publico puede "realizar la inspección sobre una persona sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga".

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

En cambio, conforme al artículo 269 la inspección corporal, que el Código Nacional llama "revisión" es la solicitud que hace "la policía o, en su caso el Ministerio Publico" a cualquier persona "a aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona".

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las  muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Como se trata de partes del "cuerpo" en este caso "se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras". 

En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: "la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos". Es siempre conveniente solicitar al juez de control la diligencia para que resuelva.


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