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Suprema Corte invalida protección de la vida desde la concepción en Veracruz

El pleno determinó procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Xalapa | 2022-05-30 | Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Suprema Corte invalida protección de la vida desde la concepción en Veracruz
Diario del IstmoDiario del Istmo

Este lunes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidación del artículo 4, párrafo segundo, de la Constitución Política de Veracruz.

Esto a partir de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con número 85/2016.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, determinó procedente y fundado el recurso de la CNDH contra dicho artículo, que marca la protección de la vida “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, con las excepcione previstas en las leyes”.

Dicho artículo fue adicionado mediante el decreto 912 publicado en la Gaceta Oficial el 23 de agosto de 2016. La invalidez, por extensión, también se aplica a la del citado artículo en su misma porción normativa con motivo de la reforma publicada el 23 de noviembre de 2017.

Laynez Potisek dijo que la Legislatura local excedió sus competencias para legislar en materia de Derechos Humanos al reconocer que el Estado tutelaba la vida desde el momento en que un individuo es concebido, señalando que ello se opone a derechos fundamentales de la mujer como lo es el Derecho a decidir.

La ministra Loretta Ortiz se dijo de acuerdo con el proyecto y señaló que no es posible validar normas que tengan como consecuencia una restricción o vulneración de otros Derechos Humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, particularmente con relación del Derecho de las Mujeres y Personas Gestantes a decidir sobre su cuerpo.

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