En el procedimiento ordinario laboral, el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que una cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (Pemex) es ‘inconvencional’.
Esto se debe a que vulnera los derechos de seguridad social de tres trabajadores transitorios de Pemex Exploración y Producción.
Ocurrió relacionado a un caso en el Estado de Veracruz, ubicado en Xalapa, donde se le ordenó a Pemex otorgarles jubilación por vejez a tres empleados, ya que cumplen con los requisitos estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Al resolver el procedimiento ordinario laboral 38/2022, la jueza Roxana León Sánchez igual instó a la paraestatal a inaplicar la porción normativa ‘de planta’ reglamentada en la cláusula 134, fracción I, por violar los derechos de seguridad social de los demandantes.
Agregó que, al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres empleados tienen derecho a acceder a todas las prestaciones en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para este tipo de jubilación, y que además estas deben ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada.
Tres petroleros reclamaron el reconocimiento de su antigüedad con 28 años, 30 años y 9 meses, y 29 años y 264 días de tiempo cumplido trabajado respectivamente; el otorgamiento de jubilación por vejez basada en la antigüedad reportada por cada uno y el pago de primas de antigüedad y otros beneficios.
No obstante, Pemex negó tener una relación laboral con sus demandantes, ya que carecen de los derechos que demandan, tampoco generaron antigüedad, ya que esto es algo que solo gozan los trabajadores de planta.
En la sentencia, la jueza Roxana León Sánchez, estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al exentar a sus trabajadores transitorios de derechos de jubilación por vejez, algo que vulnera los derechos humanos de seguridad social.
La sentencia impuesta describe que tal distinción es inconstitucional, conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 6278/2014, en la que fue establecido que la seguridad social tiene el objetivo de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, así como los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y/o colectivo.
Como consecuencia, la jueza ordenó a Pemex Exploración y Producción reconocer a los trabajadores con la antigüedad genérica que presentaron, además, la empresa tendrá que otorgar el beneficio de jubilación por vejez prevista en la cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo en beneplácito de los actores de acuerdo lo siguiente: “jubilación en razón del 92%, del 100%, y del 99%, respectivamente, del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios, más todas aquellas prestaciones inherentes a dicha jubilación, pensiones que deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador”.
Y no es todo, pues también tendrá que proporcionar a los tres trabajadores los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo del Trabajo.
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