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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-02-21 | 01:43 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Continuando en el sistema de justicia penal vamos a comentar hoy, sobre los derechos de toda persona a la que se le impute un delito

Nos dice la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 20 apartado b, en intima relación con el numeral 113 del código nacional de procedimientos penales, A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARA SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA, ASÍ MISMO A DECLARAR O AGUARDAR SILENCIO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN SE LE HARÁN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRÁ SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO, QUEDA PROHIBIDO Y SERÁ SANCIONADO POR LA LEY PENAL TODA INCOMUNICACIÓN, INTIMIDACIÓN O TORTURA, LA CONFESIÓN RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DE UN DEFENSOR CARECERÁ DE TODO VALOR PROBATORIO.

Como verán, el imputado puede declarar o guardar silencio y cuando declara deberá ser en presencia de su abogado defensor, se le informara al imputado desde la primera lectura de sus derechos, que en todo momento se declare deberá hacerlo con la verdad, pues de lo contrario la información que aporte puede utilizarse en su contra.

EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO NO HAY DECLARACIÓN MINISTERIAL ANTE EL FISCAL SINO ENTREVISTAS.

El acusado tiene derecho a declarar o guardar silencio, así mismo debe estar informado en todo momento de los derechos que le asisten para que decida de manera libre e informada las consecuencias jurídicas del proceso.

La lectura de sus derechos se presentará en tres momentos:

  1. CUANDO EL INDICIADO ES DETENIDO.
  2. CUANDO EL INDICIADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
  3. EN LA PRIMERA COMPARECENCIA DEL INDICADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL.

Así mismo el código nacional de procedimientos penales nos dice que podrá comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el ministerio público todas las facilidades para lograrlo. Así como también deberá ser asistido por su defensor al momento de rendir su declaración, así como de cualquier otra actuación y entrevistarse en privado previamente con él. 

También tendrá derecho a una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional el cual elijará libremente, incluso en el momento de su atención y, a falta de este por el defensor público que le corresponda, así como reunirse y entrevistarse con él en estricta confidencialidad.

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA QUE SEA DETENIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO O PUESTA DISPOSICIÓN DE UN JUEZ DE CONTROL, CONSEGRADOS EN LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMO DERECHO POSITIVO.

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