Se dice que la tentativa cuando con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados, pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Tiene diversas acepciones, como son:
Tentativa acabada: en el caso de un robo con fuerza en un establecimiento, el hecho de ser sorprendido el autor por la policía fuera del establecimiento después de haber entrado en lugar y de haberse apoderado de todos los objetos que quería llevarse. En este caso la tentativa sería acabada, ya que el autor habría desplegado todos los actos necesarios para consumación del delito, y este no se consuma por causas independientes de su voluntad. Es decir, para la consumación total de delito solo faltaría un acto, que sería el haber salido el autor del robo del establecimiento sin ser sorprendido por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Otro ejemplo, cuando se dispara un arma de fuego sin matar a la persona.
Tentativa inacabada: siguiendo con el ejemplo anterior de un robo con fuerza en un establecimiento, daría lugar a tentativa inacabada el hecho de que el autor fuera sorprendido por los agentes de la policía mientras abandona el establecimiento sin que pudiera haber accedido al mismo por sonar, por ejemplo, la alarma antirobo tras forzar la puerta de acceso al mismo. Así pues, en este caso la tentativa sería inacabada, pues son varios los actos que aun faltan para la completa consumación del delito, habiendo realizado el autor tan solo un acto tendente a la comisión del hecho, que habría sido forzar la puerta de acceso al establecimiento, pero evidentemente sin conseguir ese propósito.
Otro ejemplo: cuando alguien quiere privar de
la vida a una persona y tercero interrumpe el resultado.
Tentativa imposible: Se produce cuando el autor no utiliza el medio comisivo idóneo para productor el resultado, y por lo tanto el bien jurídico nunca se pone en riesgo; por ejemplo, una amenaza con un arma falsa.
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