Si eres de las personas que suelen buscar formas de ahorrar y en este caso empleas las tandas es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) dio a conocer si estos ingresos pueden generar problemas es por ello que aquí te platicaremos todo lo que debes saber al respecto.
Por si no estás familiarizado, una tanda es un sistema tradicional de ahorro colectivo, en el que un grupo de personas aportan una cantidad predeterminada en periodos de tiempo prestablecidos. Eventualmente, cada participante de la tanda recibirá el total de dinero acumulado.
Si bien es uno de los métodos de ahorro más populares entre los mexicanos, las tandas pueden generar un “foco rojo” para el SAT por discrepancias fiscales, especialmente si el dinero se recibe por medio de depósitos bancarios en ventanilla.
El SAT señaló que el realizar tandas no está prohibido, sin embargo, aquellas que recauden 15 mil pesos mexicanos o más deberán ser reportadas, ya que dicha cantidad supera el límite que tienen algunos bancos al momento de estar monitoreando transacciones.
En el caso de superar dicha cantidad se debe reportar y sustentar con recibos de las transacciones para declarar cómo fueron obtenidos de esos ingresos.
En primera instancia, asegurarse que las aportaciones o ingresos por una tanda no superen los 15 mil pesos mexicanos y en caso de ser así, añadirlo como “ingreso” en la declaración fiscal anual.
Otra de las medidas es conservar los recibos y registros de todas las transacciones relacionadas a la tanda y de preferencia que se hagan desde una entidad bancaria.
Hace poco se publicó que el SAT monitoriza transacciones como las tandas, aunque hizo una aclaración a lo que se referían en ese punto, debido a que sí contemplan movimientos con la referencia “Tanda” éstos deben de cumplir con un monto máximo para contarlo en la declaración anual.
El SAT señaló que aquellas cifras por debajo de los 15 mil pesos mexicanos no sufrirán ningún tipo de impuesto, eso sí, en caso de ser mayor al monto antes mencionado tiene que ser mencionado en la declaración anual ante el SAT y así no tener ningún problema.
Del mismo modo se aclaró que gastos de padres a hijos, viceversa o pagos por catálogo (cosméticos, utensilios de cocina o el hogar, aceites, escencias, entre otros), tandas o préstamos personales no son vigilados por el SAT, ni se cobra algún tipo de impuesto.
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