Tu Voz En Libertad
Cobertura Rumbo a Elecciones 2024
Cobertura Corredor Interoceanico
Nacional

LFT: ¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 12 de diciembre?

Entérate si como trabajador tu empleador deberá pagarte un extra por acudir a trabajar el jueves 12 de diciembre, según la LFT.

| 2024-12-10 | Julia Castro
LFT: ¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 12 de diciembre?
Diario del IstmoDiario del Istmo

Diciembre es una de las épocas más esperadas del año, tanto por las celebraciones como por las vacaciones y días de descanso para muchos estudiantes y trabajadores. Una de estas festividades es el próximo jueves 12, Día de la Virgen de Guadalupe, una fecha de importancia religiosa.

Millones de mexicanos católicos en el país llevan a cabo eventos religiosos y miles más visitan la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México, tal es su importancia nacional que muchos empleados tienen la duda sobre si este día es laborable o no. 

LFT: ¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 12 de diciembre?

Esto deben pagarte por trabajar el jueves 12 de diciembre

Para saber si el próximo jueves 12 de diciembre es laborable o no, se debe consultar a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual es la norma jurídica con la que se regulan las relaciones de trabajo en México, así como la encargada de dictaminar si los trabajadores deben acudir a sus centros de trabajo.

De acuerdo con la LFT, el próximo jueves 12 de diciembre no está incluido como un día festivo oficial, por esta razón, los trabajadores deberán a acudir a laborar de manera habitual, tanto en el día y horario normal

Por lo que los empleados, al ser un día feriado pero no oficial e inhábil, en caso de acudir a trabajar el jueves no recibirán un pago extra, doble o triple, debido a lo antes mencionado, lo cual sí aplica cuando se trata de fechas oficiales marcadas por la ley.

Así que a pesar de ser un día de celebración y festivo dentro de la religión católica, el Día de la Virgen de Guadalupe, los trabajadores deben acudir a sus empresas de manera habitual por lo que no recibirán ningún pago extra

Pero tranquilo, ya que de acuerdo con la LFT, Los días de descanso obligatorios para el próximo año 2025, serán los siguientes: 

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 5 de febrero: Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917
  • 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
  • 18 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana
  • 25 de diciembre: Navidad 

Además, los días 14, 15 y 16 de abril serán días inhábiles por Semana Santa, este año el 1 de octubre no será un día de descanso obligatorio

  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Imagen de Veracruz
Imagen del golfo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

Reservados todos los derechos 2024