Tu Voz En Libertad
Cobertura Rumbo a Elecciones 2024
Cobertura Corredor Interoceanico
Nacional

¿Cuánto deben pagarme si trabajo en navidad y año nuevo?; esto dice la LFT

Muchos sectores deben laborar durante Navidad y Año Nuevo.

México | 2024-11-30 | Guadalupe Mayo
¿Cuánto deben pagarme si trabajo en navidad y año nuevo?; esto dice la LFT
Diario del IstmoDiario del Istmo

Durante las celebraciones decembrinas muchos trabajadores tienen que trabajar en fechas como navidad y año nuevo debido a que su sector no puede quedar sin servicio, por lo que suelen tener la duda sobre cuánto se les debería pagar si laboran en estas importantes fechas, es por esta razón que la Ley Federal del Trabajo (LFT) resuelve dicha pregunta.

Navidad y año nuevo son festivos: ¿Cuánto deben pagarme?

El Artículo 74 de la LFT establece que el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de asueto obligatorio, por lo que los empleados tienen derecho a descansar sin afectación en su salario. Sin embargo, si las actividades laborales no pueden suspenderse, la ley garantiza compensaciones económicas adicionales para quienes trabajen durante estos días.

Si te tocará trabajar en navidad y año nuevo, entonces deberán pagarte el doble correspondiente a un día de trabajo. Es decir, si ganas 500 pesos diarios, el pago adicional debe ser de 1000 pesos y en total estarías cobrando 1500 pesos por un día feriado.

Sectores que obligatoriamente trabajan en festivo.

Aunque la mayoría de los empleados tienen derecho al descanso en días festivos, existen sectores que, por su naturaleza, no pueden detenerse. Entre ellos están:

  • Servicios de salud y hospitales.
  • Seguridad pública y bomberos.
  • Transporte público y telecomunicaciones.
  • Negocios como cines, restaurantes, supermercados y gasolineras.

En estos casos, además del pago extra, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso compensatorio para recuperar el tiempo que deberían haber tenido libre.

¿24 y 31 son festivos?

A diferencia del 25 de diciembre y 1 de enero, la Nochebuena (24 de diciembre) y el último día del año (31 de diciembre) no están considerados como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, deben pagarse como un día laboral regular. Sin embargo, si estas fechas coinciden con un domingo, se adiciona una prima dominical del 25% al salario diario del empleado.

  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Imagen de Veracruz
Imagen del golfo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

Reservados todos los derechos 2024