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Tumba SCJN delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz; lo declara inconstitucional

Xalapa | 2022-02-28 | Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Tumba SCJN delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz; lo declara inconstitucional
Diario del IstmoDiario del Istmo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz resulta violatorio de los principios de legalidad, en sus vertientes de taxatividad y seguridad jurídica.

Además, los ministros determinaron que la reforma aprobada en marzo de 2021 por la LXV Legislatura es violatoria al derecho a la libertad de expresión.

El máximo tribunal del país analizó las acciones 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y por diputados de la oposición.

Al respecto, durante la sesión, se señaló que el tipo penal no cumple con el requisito de taxatividad al considerar que incurre en dicho delito quien cometa cualquier amenaza o agresión que se ejecute en contra de un servidor público.

De acuerdo con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como está vigente el delito tiene un impacto desproporcional y se puede aplicar de forma arbitraria.

Por unanimidad, el pleno de la Corte se mostró de acuerdo con el proyecto, aunque con reservas a algunas consideraciones de este.

En los posicionamientos respecto al proyecto que proponía la declaración de inconstitucionalidad, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat advirtió que la mala redacción del tipo no especificaba si las amenazas a los servidores públicos debían recaer expresamente sobre él o sobre sus familias y sus bienes.

Igualmente, cuestionó si para acreditar el delito era suficiente la mera expresión de hacer daño o si es necesario el despliegue de una conducta con ese propósito.

“En relación con las agresiones ¿estas deben ser verbales o físicas? ¿Cuál es el grado de afectación punible? ¿La norma tutela la afectación a la integridad física o la integridad psíquica?”, cuestionó la ministra.

Agregó que si bien su postura es de respeto hacia los servidores públicos encargados de las acciones de seguridad, dicho respeto no puede procurarse a través de normas que abren tanto la puerta “a que se puedan sancionar otras conductas no consideradas”.

Sin embargo, dijo que la redacción del 331 se convirtió en una norma que persigue un objetivo loable, pero que tiene el potencial de ser arbitraria y lesionar derechos humanos.

“Aunque la norma veracruzana busca proteger a los servidores públicos, no solo permite sanción contra amenazas o agresiones físicas, sino que cualquier expresión verbal o escrita pudiera considerarse como amenaza.

“Entonces en una sociedad donde prima la libertad de expresión no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva, injuriosa o amenazante o agresiva”, sentenció.

Ríos Farjat dijo entonces que el artículo dejaba a la interpretación de la autoridad que cualquier palabra, tono de voz, gesto, señal, forma de hablar o burla fuera considerada como una agresión.

La ministra concluyó que la apreciación a los verbos “amenaza” o “agresión” tenían una incidencia directa en la libertad de expresión, derecho que se veía vulnerado con la vigencia de este tipo penal.

Por su parte, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea recordó que los límites de la crítica son más amplios para los servidores públicos, lo que los coloca en un rol de mayor rigurosidad en sus actos y dichos, de ahí que sí se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Agregó que el verbo “amenazar”, también podría incluir expresiones que están tuteladas por la propia Constitución “tales como aquellas que no sean serias o creíbles, sino meras expresiones carentes de una verdadera intención de dañar”.

Arturo Zaldívar sentenció que la norma es, por tal, inconstitucional, por vulnerar más allá de la taxatividad el derecho a la libertad de expresión.

Norma Lucía Piña Hernández sostuvo por su parte que la redacción del tipo tenía una falta de claridad “y sugiere que usa ambas expresiones -amenace y agreda- como sinónimos a pesar de que en el lenguaje ordinario se entienden como conductas distintas”.

Por ello, consideró que la norma penal que avaló el Poder Legislativo de Veracruz no satisfacía la claridad y precisión que exige la Constitución.

“Por cuanto hace el verbo agredir se entiende un ataque físico como verbal y es claro que el tipo puede incluir discursos tutelados por la Constitución al no precisar el tipo de agresión, o usar amenazar como agredir restringen indebidamente la libertad de expresión”, sostuvo.

El proyecto, que fue presentado por Jorge Mario Pardo Rebolledo, señaló que la redacción actual del tipo en el Código de Veracruz es desproporcional contra las personas y criminalizan a la población, inhibiendo “de manera irrazonable” la libertad de expresión, aunque el ministro votó en contra de su misma propuesta.

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