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Niegan a Sofía Martínez amparo contra destitución en el TSJEV

Niegan a Sofía Martínez amparo contra destitución en el TSJEV

Un juez federal negó la suspensión provisional a la magistrada Sofía Martínez Huerta, quien por la vía del amparo buscaba continuar como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

La magistrada interpuso un amparo solicitando a la justicia federal la concesión de la medida cautelar con efectos restitutorios; es decir, que se mantuvieran las cosas en el estado que guardaban hasta antes de su revocación suscitada el viernes pasado.

Martínez Huerta argumentó que mientras se resuelve la legalidad de su cese como titular del Poder Judicial debía poner continuar desempeñándose en el cargo, pues en su opinión se trató de un acto inconstitucional y violatorio de sus derechos humanos.

Asimismo solicitó al juez federal que al momento de conceder la suspensión se provea lo conducente para el efecto de que su integridad recaiga en personal de las Fuerzas Armadas.

“Ello en virtud del temor fundado de que con su actuar las autoridades responsables realicen actos que impliquen daño físico”.

La autoridad jurisdiccional admitió el juicio; sin embargo negó la suspensión provisional, es decir, permitirle continuar en el cargo de presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, así como la protección de elementos de las Fuerzas Armadas.

Ello significa que la magistrada Isabel Romero Cruz continuará fungiendo como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

En la argumentación de su amparo, Martínez Huerta dijo tener un interés legítimo y jurídico como presidenta del Poder Judicial del Estado y del Consejo de la Judicatura a partir del 2 de diciembre de 2018, cuando fue designada en el cargo por el pleno.

Sobre su revocación ocurrida el 23 de octubre y que considera inconstitucional, señaló como autoridades responsables a los magistrados Claudia Reséndiz Aguilar, presidenta de la primera Sala; Esteban Martínez Vázquez, presidente de la Segunda Sala; Isabel Inés Romero, presidente de la Quinta Sala; Roberto Armando Martínez Sánchez, presidente de la Sexta Sala; María Concepción Flores, presidenta de la Octava Sala y Bertha Inés Chávez Romero, presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.

Igualmente, como ejecutora atribuyó responsabilidad a Yoice Díaz Ordaz Castro, directora de la Gaceta Oficial del Estado.

Martínez Huerta reclamó una ilegal convocatoria emitida por las responsables el día 22 de octubre, misma que no estuvo debidamente fundada y motivada, incumpliendo con ello lo dispuesto en la Constitución local.

Además calificó como ilegal su destitución del cargo de presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, aseverando los magistrados carecen de las atribuciones legales para ello.

En consecuencia consideró ilegal designación de Isabel Romero Cruz como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura y la publicación del acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2020, por el que se revoca su nombramiento.

Recodó que el pasado 13 de octubre de 2019 fue designada como magistrada del Poder Judicial por parte del Congreso del Estado y el 2 de diciembre de 2019 fue propuesta como candidata para ocupar el cargo de presidenta del TSJE y del Consejo de la Judicatura por el plazo de tres años, obteniendo cinco de los ocho votos del pleno.

Sobre su cese indicó que se violenta la Constitución Política, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el acto deriva de una autoridad que carece de competencia para emitirlo.

Refirió que la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al pleno del Tribunal Superior de Justicia a designar a su presidente, no a removerlo. Además, para que una sesión tenga validez se requiere forzosamente la presencia de su presidente o presidenta, de ahí que es inconcuso que, ante su ausencia en la sesión del viernes, fue ilegal.

Añade que las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando lo considere el propio presidente o lo soliciten un mínimo de tres presidentes de sala; sin embargo, aunque los magistrados convocaron en una interpretación armónica solo pueden solicitar la sesión plenaria, pero corresponde a la presidencia convocar a la sesión “que se solicite”.

“No existió solicitud escita para su convocatoria, aunado al hecho anterior, no debe pasarse por alto que el multicitado principio de legalidad establece la obligación de que las autoridades solo podrán realizas los actos que la ley le permita”.

Martínez Huerta concluyó que los magistrados se ostentaron como pleno del Tribunal Superior de Justicia careciendo de facultades en primer lugar para la emisión de la convocatoria y en segundo lugar para llevar a cabo un acuerdo en una sesión en la que no se encuentre la presidenta de este, como lo exigen los numerales 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, “por ello el acto recae en la violación directa al artículo 16 de la Constitución”, consideró.

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