Con el objetivo de verificar y comprobar la información de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de acudir a los domicilios otorgados tanto por la persona física o moral para corroborar los bienes y mercancías de un contribuyente, responsable solidarios o terceros.
Todos los contribuyentes sin excepción pueden ser visitados en sus domicilios por el SAT, el cual se respalda en el Artículo 42 Fracción III del Código Fiscal de la Federación. El personal de la administración, es el encargado de realizar estas visitas domiciliarias por lo que deben identificarse plenamente.
Las visitas domiciliarias a los adultos mayores tienen algunas modificaciones, sin embargo si el representante legal tiene irregularidades en sus declaraciones ante el SAT, este organismo puede hacer una visita domiciliaria, ya que aún se encuentran bajo la ley.
Ahora bien, si se lleva a cabo una visita a domicilio de algún adulto mayor, este tiene más posibilidades de aclarar su información fiscal, ya que tendrá dos beneficios adicionarles que son:
En caso de que el adulto mayor no cuente con algún tipo de ayuda legal, el SAT se verá incapacitado para proseguir con el proceso. En caso de que tenga las asesorías y se lleve a cabo la visita, se le entregará un oficio tres meses posteriores.
Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria busca dar más oportunidades a los contribuyentes para que lleven un cumplimiento fiscal adecuado y regularicen su situación de manera accesible a sus bolsillos.
Estas facilidades del SAT incluyen la posibilidad de pagar deudas en hasta 36 mensualidades fijas, comenzando con un pago inicial del 20 por ciento de la deuda total. Además existe la reducción de multas, así como tasas de recargo preferentes, para apoyar a los contribuyentes a ponerse al día con sus declaraciones fiscales.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2024 |