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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-10-04 | 01:21 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

El día de hoy PLATICABA  CON UNOS JÓVENES y me decían que han visto videos donde los POLICÍAS SE LLEVAN DETENIDOS A MENORES DE EDAD CON LUJO DE VIOLENCIA; golpeándolos, insultándolos y en muchos casos esposados. Y me pidieron que comentara sobre esta situación de la misma forma que ayer compartí mi punto de vista en relación al video en el que unas personas suben el cuerpo de un familiar que se encontraba tirado a orillas de una carretera al parecer privada de la vida, a un vehículo particular y se lo llevan sin esperar a que llegaran las autoridades.

A solicitud de estos jóvenes vamos a comentar algo relacionado con la detención de adolescentes; la manera en cómo debe de actuar la autoridad en estos casos.

El sistema nacional de seguridad pública nos dice que se dará seguimiento  para que todos los ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA RECIBAN CAPACITACIÓN conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.

LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICO QUE INTERVENGAN EN LA DETENCIÓN DE ALGUNA PERSONA ADOLESCENTE, ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLEZCAN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, APLICABLES, DEBERÁN:

1. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;

2. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para si o para otros;

3. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna;

4. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza;

5. Realizar inmediatamente el registro de la detención;

6. Informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y

7. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del agente del ministerio público especializado.

LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEBERÁN CONTAR CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN BÁSICA Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE, respecto al trato con las personas sujetas a esta ley, salvaguardando en todo momento los principios del interés superior de la niñez.

En la investigación de los hechos señalados con delitos atribuidos a las personas sujetas a esta ley, LAS POLICÍAS DEBERÁN CONTAR CON CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, y actuarán  bajo estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

LA POLICÍA POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ EXHIBIR O EXPONER PÚBLICAMENTE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; NI PUBLICAR O DIVULGAR GRABACIÓN, FILMACIÓN, IMAGEN O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS MISMOS.

ESTO ES PARA TODOS LOS POLICÍAS DÍGANSE MINISTERIALES, POLICÍA ESTATAL, FUERZA CIVIL, MUNICIPALES O FEDERALES. SERVIDOS.


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