El día de hoy daré una breve explicación sobre el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA.
Comentario Jurídico
Nuestro Código Penal nos dice en el ARTÍCULO 327 “Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de 150 días de salario al servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero”.
Para que se entienda lo que nos dice este artículo, primero se debe de entender la definición básica de INTERPOSITA “Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta.
Por eso, no es necesario que sea directamente el servidor público, el agente establece como coautor del ilícito a una tercera persona que, nombre de este, solicite o promueva cualquier resolución que produzca beneficios ya sea para el servidor público o para cualquier persona.
Este tipo de delito penaliza el uso del empleo, cargo o comisión del servidor público, para inducir, promover o gestionar cualquier tramitación o resolución ilícita de algún negocio público y que sea completamente ajeno a sus responsabilidades que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas.
Dicho delito en caso de comprobarse a la hora de dictar sentencia deberá también condenarse a LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN del funcionario público que lo cometa.
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