Sin patear el pesebre

Columna: Jorge Yunis Manzanares



Sin patear el pesebre

La extorsión es una situación en la que un individuo es presionado u obligado a través de la violencia o la coacción, a llevar a cabo una determinada acción (o inacción), con el propósito de obtener un beneficio material o de otra naturaleza. A quienes incurren en esta práctica se les llama extorsionadores y a quienes la padecen, extorsionados.

La extorsión se da en 2 formas:

  • La extorsión directa e indirecta.

 

La primera es cuando físicamente una persona se presenta a amedrentar para obtener dinero, es decir, a cobrar derecho de piso. La segunda se realiza por medio de llamadas telefónicas.

 

TIPOS DE EXTORSIÓN:

* Extorsión por secuestro express: la más común y la más agresiva. En estos casos se amenaza con violencia directa, con el asesinato o hacerle daño a una persona cercana. Incluso en algunos casos se puede imitar la voz del supuesto secuestrado a través de una grabación. Se piden grandes cantidades de dinero y se impone un lapso de pago corto.

* Extorsiones carcelarias: en este caso, los delincuentes crean un simulacro, que dado su alto contenido realista, es bastante creíble por la mayoría de las víctimas. Aquí se utiliza un tono apurado y profesional, en el cual se informa que algún conocido de la víctima está detenido o en la cárcel por cualquier motivo y que se requiere de cierta cantidad de dinero para liberarlo.

* Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambio de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado.

* Deudas contraídas: se llama a un domicilio designado al azar y se informa a quien contesta que es una llamada telefónica de servicio de una institución bancaria o compañía encargada del cobro de cuentas. Se intenta convencer con argumentos y términos financieros que si la deuda no se paga, se puede generar una situación de embargo. El tono va de agresivo a más amable, con la promesa de evitar un daño mayor si se hace un pago mucho menor de la supuesta deuda.

* La hija llorando: “Papá/mamá ayúdame” se escuchaba en el fondo una niña gritando y después “silencio” luego hombres pidiendo un rescate, buscando engañar a los familiares y conseguir dinero rápido sin oportunidad que se contacten con sus familiares.

* El familiar que viene regresando de Estados Unidos sin recursos: “Tío, habla tu sobrino X ” regularmente utilizan nombres muy comunes y mencionan haberse quedado sin dinero por alguna situación (los regreso “la migra”, los asaltaron, etc.) y necesitan que les presten regularmente montos pequeños.

* Llamada del dueño o patrón: “Hola (nombre del empleado) habla Don (nombre del dueño o patrón), me detuvo la antialcohólica / me urge sacar el dinero de mi cuarto / etc. necesito que te metas a mi cuarto y saques de mi cajón el dinero / joyas / relojes, que tengo”. 

Algunos patrones que manifiestan los secuestradores:

  • En ocasiones les piden no colgar el teléfono, evitando que tengas oportunidad de hablar con tu familiar
  • Montos pequeños que puedas sacar rápidamente de un cajero o cuentes con ello en tu casa.
  • En muchas ocasiones los extorsionadores utilizan la información que tu les vas dando, durante esa llamada o en llamadas anteriores.
  • Utilizan los mismos “pitch” de los call center bancarios.

 

Recomendaciones en caso de extorsión:

* Que los niños no contesten el teléfono

* Al identificar una amenaza, colgar rápidamente, no den oportunidad de identificar la preocupación y contactar directamente a tu familiar.

* Después de la llamada de extorsión llama al 088.

* No contratar servicios bancarios desde una llamada “recibida”.

* Siempre pedir información adicional

* Confirmar la información con los familiares.

* Contar con una palabra secreta para familiares.

* Darles a conocer a tus empleados e hijos los tipos de llamadas de extorsión y engaños telefónicos, para evitar que sean víctimas.

Hasta este momento en el artículo 19 constitucional no se encuentra el delito de extorsión en el catálogo de prisión preventiva oficiosa.



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