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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2022-12-02 | 10:43 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me han pedido vía inbox, que si les puedo explicar brevemente que pasa cuando se presenta uno ante un juez de control por primera vez. En diversas publicaciones que hemos hecho a través de las redes sociales ya se ha comentado lo que es la audiencia inicial, pero hoy  vamos a tratar de explicarlo de una forma más práctica, para que entiendan que pasa cuando se presentan en su primera audiencia ante el juez de control.

La audiencia ante el juez de control tiene como objetivo principal que el ministerio público, en presencia del juez de control, ponga en conocimiento del imputado la circunstancia de estar llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos determinados, esta audiencia pretende garantizar el resguardo de la legalidad en el proceso de investigación.

Los actores procesales en esta primera audiencia son: el juez de control, el agente del ministerio público, el imputado, su defensor y la victima si lo desea. Para que esta audiencia se lleve a cabo sin vicios es necesario que garantice todos y cada uno de los principios de un debido proceso (publicidad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración e igualdad entre otros). En esta audiencia a manera de metodología generalizada, se llevan las siguientes actuaciones:

  • 1. Se presentan las partes.
  • 2. Se califica de legal o ilegal la detención (en caso de tener detenido).
  • 3. El juez lee los derechos constitucionales al indiciado.
  • 4. El agente de ministerio público formula imputación.
  • 5. Si lo desea el imputado puede rendir declaración preliminar.
  • 6. Se presenta el periodo constitucional para determinar la situación jurídica del imputado el cual es de 72 o 144 horas.
  • 7. Se desahogan las pruebas anticipadas de existir éstas.
  • 8. El juez determina la vinculación o no del imputado a proceso.
  • 9. El juez determina respecto a las medidas cautelares.
  • 10. El juez determina el periodo para el cierre de investigación.

En el desarrollo de la audiencia el juez de control debe verificar que se le hayan leído sus derechos al imputado y que los entiende, posteriormente el agente del ministerio público expondrá verbalmente el hecho delictuoso que se le imputare, la fecha, lugar y modo de comisión, el grado de intervención que se le atribuye al imputado en el mismo, así como el nombre de su  acusador. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o peticiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el ministerio público.

Una vez formulada la imputación el juez otorgará la palabra al indiciado con la finalidad de manifestar una declaración, a lo cual él decidirá si quiere hacerlo o se reserva su derecho sin que ello implique nunca un auto incriminación. Posteriormente se determinara con argumentos de cada una de las partes se vincula o no al proceso, situación que daría origen a la discusión de medidas cautelares y del periodo de cierre de la investigación.

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