Artículo 134 del código penal ; a quien prive de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable, y mortal En fase terminal, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario
No se procederá en contra de quien a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida.
Es bueno recordar de vez en cuando, que para el derecho penal son motivo de castigo todas las conductas que lesionan los bienes jurídicos, así sea bajo las mejores intenciones de buena voluntad y sólo excepcionalmente, como en los casos a que se hace referencia en el último de los párrafos, es como tales conductas quedan exentas de castigo.
Viéndolo de esta manera, tal permisividad nos coloca en un conflicto moral, pues por un lado se encuentra la víctima que sufre de manera espantosa e inhumana y por otro lado el derecho inalienable de esta misma víctima, para acceder a la protección del bien jurídico más preciado del ser humano, como lo es la vida.
Abogados en el segundo párrafo del artículo 134, se nos presenta una excusas absolutoria, y en las que, según la doctrina, son causas que al dejar subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicación de la pena, es decir, son aquellas en las que aun cuando se configure el delito, no permiten que se sancione al sujeto activo.
En todo caso, y mas allá de lo que él código penal contemple en este apartado, resulta para nuestra idiosincrasia un tema difícil de digerir..
No cualquier ser humano con firmes convicciones morales, atentaría contra la vida de un ser querido... Así sea con los mejores propósitos.
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