"Ignorantia iuris non excusat", la ignorancia del derecho no excusa. Expresión breve, pero súper importante para quien prefiere andar por la vida sin problemas ni sobresaltos. Mucha atención con las consecuencias que puede traer aparejada la inobservancia de alguna ley, norma o precepto legal.
En nuestro medio hay tantas cosas que a la luz de nuestra profana idiosincrasia parecieran buenas, que cuando tenemos el problema encima, se nos viene como en cascada un mundo de situaciones, que se hubieran podido evitar, si al menos hubiéramos preguntado, pero preferimos menospreciar esa posibilidad o simplemente no le dimos la importancia que merecía, y para muestra un botón.
Esto que comparto con ustedes apreciables lectores, sucedió hace algunos ayeres, cuando siendo titular de la sub procuraduría Regional, con sede en Coatzacoalcos, uno de los agentes que estaba bajo mi mando, con toda la buena intención se acercó a mi persona, para decirme que había estado recibiendo una serie de avisos o notificaciones que le hacía llegar del registro civil, a través de personas de condición humilde, provenientes de poblados cercanos al municipio, y que en ese aviso, esa autoridad daba a conocer sobre la posible comisión del delito de inhumación clandestina.
Sorprendido le pedí me pusiera al tanto de tal situación; el agente me contó que alguna personas provenientes de lugares apartados, tenían por costumbre enterrar a sus muertos sin los permisos correspondientes, transgrediendo la obligación que impone el artículo 745 del código civil que dispone que para que alguna persona entierre a su deudo, tendrá que contar con la autorización por escrito del encargado de la oficina del Registro Civil, consecuentemente cuando se hace sin este requisito, se puede (sin querer), incurrir en algún delito, pues la fracción primera del artículo 297 del código penal de Veracruz, reseña: que se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien, ilegalmente sepulte o mande sepultar un cadáver.
Así las cosas, aunque el ciudadano actuara de buena fe, no dejaba de actualizar una conducta con apariencia de delito. Esto por lo general ocurre en los ranchos o lugares apartados de los núcleos de población, y el problema aparece cuando el ciudadano va de manera extemporáneo a realizar los trámites para la obtención del acta de defunción, creyendo erróneamente que si el familiar muere por causa natural, puede inhumar en el panteón del pueblo sin problema alguno, grave error, pues al acudir a las oficinas del registro civil, hechos así no pasan inadvertidos por el encargado, quien asume el papel de autoritario, y no de autoridad y puede hacer de un caso así una verdadera pesadilla para el doliente.
Por ello se debe tener cuidado de que al fallecimiento de un ser querido, lo primero que se tiene que conseguir es el certificado de defunción. Si la persona fallece por cusas naturales, será el médico tratante o el del hospital el que expida el certificado de defunción, si por el contrario la muerte fue violenta, es el ministerio publico quien ordenará al médico legista para que practique la autopsia y será este último el que expida un certificado de defunción, con el que posteriormente el deudo acudirá al registro civil para obtener el acta de defunción y que servirá para realizar el trámite de inhumación o "entierro" del difunto.
No es necesario contratar los servicios de abogados o de los comúnmente conocidos como "coyotes", para llevar a cabo dichos tramites.
Cualquier ciudadano puede acercarse a las oficinas del registro civil y tendrá la obligación de atender y orientar al ciudadano que así lo requiera. Si bien el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, también es cierto que el código penal de Veracruz contempla como excluyente del delito una causa de inculpabilidad, misma que como tal está inserta en el artículo 26 fracción III; que a la letra dice; "cuando el agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre: b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.
Esto es extrema ignorancia o usos y costumbres. No se pierda de vista, lo siguiente, siempre que estemos ante circunstancias así, apliquen la regla; preguntar para no lamentar.
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