Ciudad de México | 2023-06-08
El teletrabajo en México ya está regulado. Para que sea considerado como tal, al menos el 40% de la jornada laboral semanal deberá realizarse desde un lugar fuera del centro de trabajo y exclusivamente con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Esos son los "requisitos indispensables" para que una persona pueda ser considerada trabajadora en esta modalidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037-STPS-2023), publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación.
Bajo estas condiciones, el formato híbrido que muchas organizaciones emplean desde que pasó la emergencia sanitaria, en el que de cinco días a la semana, dos se labora de forma remota, se consideraría como teletrabajo y los patrones deberían cumplir con las obligaciones que establece dicha norma.
Según la regulación, los empleadores deberán proveer de los "insumos necesarios para su adecuado desempeño" y establecer la duración del horario de labores, incluyendo el derecho a las pausas de descanso y a la desconexión.
Los trabajadores estarán obligados a resguardar todo el equipo que reciban, atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información y reportar por escrito y con antelación de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal del lugar de trabajo acordado.
La entrada en vigor de la nueva norma será a los 180 días naturales de su publicación; es decir, en diciembre de 2023.
El proyecto fue publicado en julio de 2022 y recibió 74 comentarios, mismos que fueron analizados, algunos integrados, y respondidos en mayo pasado.