México | 2024-10-23
La orden dictada por una jueza de distrito a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, para la eliminación del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia judicial, así como la negativa de ésta a acatar esa suspensión ha dividido las opiniones de juristas.
Unos opinan que tanto jueces como magistrados se han excedido en sus facultades al emitir decenas de suspensiones dictadas a distintas autoridades para frenar la vigencia de la reforma; mientras que otros consideran que la jefa del Ejecutivo ha incurrido en desacato, aunque por su fuero constitucional no sería objeto de sanciones.
El pasado 17 de octubre, la jueza federal de Veracruz, Nancy Juárez Salas, emplazó al Ejecutivo a borrar del DOF, en un plazo de 24 horas, la publicación de la reforma al Poder Judicial, con la advertencia que, si no lo hacía, se daría aviso al Ministerio Público.
A pesar de que hay otras suspensiones dictadas por jueces, ésta fue la primera contra la presidenta, quien insistió que no cumplirá la orden con el argumento de que, en juicio de amparo, es improcedente otorgar suspensiones contra adiciones o reformas a la Constitución.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente:
Sin embargo, diversos juzgadores han aceptado decenas de amparos contra la reforma al Poder Judicial; solamente el Instituto Nacional Electoral (INE) ha recibido 140 órdenes para la suspensión de la organización de la elección judicial en 2025.
La jueza Nancy Juárez Salas afirma que, si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo tiene establecido que es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, el acto reclamado no se trata de la reforma o adición a ésta en sí, sino que es referido a acciones previas a la reforma. Es decir, sostiene, actos intralegislativos" para los cuales no es aplicable ese artículo.
¿Sheinbaum desacató orden judicial?
"Absolutamente no hay desacato de la presidenta al decidir no cumplir", expresó Eduardo Andrade, constitucionalista, exmagistrado y exlegislador para el medio Expansión Política.
Es verdad, expone, que en otra parte de la Constitución dice que el amparo sí procede en contra de cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja garantías individuales. No obstante, observa, estas se encuentran expresamente definidas en la Carta Magna, por lo que "eso no lo puede extender".
Por su parte, José María Soberanes, especialista en Derecho Constitucional, considera que la juzgadora de Coatzacoalcos actuó de forma excesiva al emitir una suspensión para anular la reforma Judicial inmediatamente, pues refirió que eso le compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo, indica que la primera mandataria no puede calificar la suspensión como "ilegal", ya que deben respetar la jurisdicción del juez y, en caso de no estar de acuerdo, recurrir ante un Tribunal para impugnarla en lugar de ignorarla.
En caso contrario, Arturo Ramos Sobarzo, director del Centro de Investigación Jurídica de la Escuela Mexicana de Derecho, establece que no solamente la presidencia de la República, sino autoridades como el director del Diario Oficial de la Federación (DOF), o el Senado de la República, el cual ordenó la remisión del decreto al Ejecutivo, cometieron desacato.
"El simplemente no respetar una decisión, por más polémica que sea, porque efectivamente no haya una causal, pues eso no puede ser la razón para desacatar una decisión judicial. El Ejecutivo tiene una oficina jurídica que es el abogado del gobierno federal y ésta debió haber agotado todas las instancias si, como afirma, tiene la razón", añadió el jurista.
Otra postura similar es la de Tito Garza Onofre, constitucionalista investigador del instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien plantea que desafortunadamente no solamente hay uno, sino toda una cadena de desacatos respecto a la reforma Judicial.
"Más allá de quien tenga la razón, si la jueza o la presidenta Sheinbaum, aquí lo que estamos viendo es un duelo de Corte retórico o político, y quien tiene facultad para dirimirlo será la Suprema Corte", agregó.
Para el experto, este caso es preocupante, ya que hay desacatos a suspensiones, pero se volvería grave si más adelante existe una sentencia sin cumplir.
Para finalizar, el abogado constitucionalista, Sergio Salgado, detalla que, desde 2013 la SCJN ha expresado en diferentes oportunidades que las causales de improcedencia señaladas en la Ley de Amparo son inconstitucionales, por lo que el amparo sí procede.
Ponderó que, es preocupante que la presidenta diga que la suspensión otorgada por la jueza de Veracruz es ilícita y que no la acatará, cuando bien puede litigar dicha orden.