Pensión Bienestar: ¿Qué pasa con el pago en caso de fallecimiento del beneficiario?

Los beneficiarios de la Pensión Bienestar pueden contar con una persona auxiliar o representante legal.

Coatzacoalcos | 2024-07-25

Los programas del Gobierno Federal han ayudado a miles de mexicano, desde estudiantes hasta a adultos mayores, así como a madres solteras, mujeres emprendedoras y personas con discapacidades. La Pensión Bienestar es uno de los apoyos más reconocidos en el país ya que ha sido una gran ayuda para los abuelitos, sin embargo, muchos se cuestiones qué pasa con el pago en caso de fallecimiento del beneficiario.

Todos los beneficiaros de la Pensión Bienestar para adultos mayores y con discapacidad, cuentan con el derecho a nombrar a alguien como persona auxiliar o representante legal. Estos auxiliares deben apoyar y encargarse en todo lo que concierne a estos programas del Bienestar, por ejemplo, pueden realizar cualquier trámite que corresponda al programa de ayuda en caso de que el beneficiario se encuentre incapacitado para poder realizarlo de forma personal.

Es importante mencionar que la persona auxiliar o representante legal, no debe ser necesariamente un familiar, solo debe contar con la mayoría de edad y estar facultado para realizar estos trámites. También una de sus responsabilidades es notificar cualquier cambio en los datos del beneficiario, como el cambio del Domicio o ausencia temporal del derechohabiente.

¿Qué pasa el pago de la Pensión Bienestar si muere el beneficiario?

Durante el tiempo en el que el beneficiario esté vivo, podrá cobrar personalmente su Pensión Bienestar, sin embargo, en caso de fallecimiento el auxiliar deberá notificarlo de inmediato para proceder con un único pago de apoyo que se llama "Pago de Marcha". Este beneficio económico es entregado al auxiliar legal del derechohabiente que murió y es necesario realizar el trámite indicado para poder recibirlo.

Pago de Marcha de Pensión Bienestar; ¿De cuánto es y qué requisitos piden?

En cuanto el representante legal haya notificado la muerte del beneficiario, éste deberá realizar el trámite para poder cobrar el pago de marcha, el cual consiste en un apoyo económico de $2,400 pesos, en el caso de la pensión para adultos mayores y de $1,475 para la de personas con discapacidad. Para poder solicitar este beneficio son necesarios los siguientes requisitos:

Es importante que sepas que para poder reclamar dicho apoyo económico, deberás notificar el fallecimiento lo más pronto posible a la línea de Bienestar o en algún módulo de atención, esto dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de deceso del beneficiario de la pensión.

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