México | 2022-05-14 | Amarantha Chávez
Olga se casó de manera prematura y fortuita. No “encontró el amor” ni tuvo un periodo de enamoramiento o de noviazgo ni siquiera a sus escasos 15 años. Don Julio –de entonces 25- simplemente dijo: “Esa niña me gusta” y se la llevó.
La situación conyugal de menores de edad y la normalización de relaciones con amplia diferencia de edad no es un problema menor ni de hace apenas unos años en México.
Oficialmente, tanto por el Registro Civil como por la Iglesia Católica, la edad mínima permitida para contraer matrimonio es a partir de los 18 años.
El Obispado de la Diócesis de Veracruz indica que una de las condiciones para ejercer el matrimonio por la iglesia católica es tener 18 años cumplidos en el momento de la unión.
Con la exigencia de llevar credencial en mano y otros documentos que avalen la mayoría de edad, tanto la Iglesia Católica como la institución pública se deslindan de lo que ocurría en generaciones pasadas en las relaciones de este tipo.
No obstante, durante 2020 en México, 10 mil 476 mujeres entre 12 y 17 años mantenían una unión conyugal a pesar de ser menores de edad, según datos del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Por si fuera poco, este censo recopiló que 3 mil 74 niñas de entre 12 y 14 años se reconocieron como casadas durante ese año.
Además, a nivel nacional se tuvo el registro de 15 mil 900 niñas en ese rango de edad que viven en unión libre: un total de 18 mil 974 niñas que se han casado o “juntado”, como se le conoce de manera coloquial; y -como lo indican la mayoría de casos evidenciados- con personas mayores de edad.
Olga, al igual que otras mujeres que hoy son de la tercera edad, vivió en una época en la que no tener marido –aun siendo menor- significaba quedarse sola por siempre y sin la posibilidad de formar su familia.
Aunque en el Código Penal esté estipulado que las relaciones sexuales entre mayores y menores de edad se cataloguen bajo el delito de estupro, existen aún condenas revocadas para personas que apelan por dispensa.
El problema no solo reside en no cumplir con una mayoría de edad legal, sino en tener una evidente desventaja respecto a las vivencias de una persona mayor que pretende a una menor.
A pesar de los ajustes a los Códigos Penales a nivel federal y estatal, este tipo de relaciones se sigue dando, sin embargo no existe una cifra oficial sobre los casos de estupro y pedofilia actualmente.
Testimonios y casos como la violencia doméstica evidencian la existencia de estas relaciones con amplia diferencia de edad.
La normalizada cultura de la pedofilia
Sesenta años después de esa unión que la enclaustró en un bucle de maltratos, el rostro de Olga ostenta ya algunas escuetas arrugas de la edad, un quieto semblante y negrísimos ojos que ayudan a esconder las amargas vivencias desde el día de su matrimonio forzado.
Para don Julio esos infantiles ojos destacaron entre los productos de la tienda del pueblo, donde la conoció por su trabajo como empleada doméstica del local.
Él, consciente de que una persona mayor no podía acercársele a una menor, ideó un plan que involucraba un refresco y una sustancia para dejarla inconsciente.
Sin embargo, este plan no tuvo que llevarse a cabo. Un día como cualquier otro, llegó a la tienda, la tomó por la fuerza y se la llevó a dónde sería desde entonces su “nuevo hogar”.
Entre la pedofilia y el estupro existe una importante diferencia. Una persona pedófila, según la psiquiatra Julissa Ibáñez, es una persona que se siente atraída sexualmente por menores de 12 años, es decir: menores de edad considerados infantes.
“Los matrimonios infantiles se empiezan a gestar desde los 12 años con hombres arriba de los 25 años”, indicó.
Quien comete estupro, por otro lado, deviene de una atracción por jóvenes menores de edad que ya no son considerados infantes (mayor de 12 y menor de 18 años).
Aunque en el caso de Olga y Julio no fue un matrimonio propiamente infantil, lo que sucedió, además del secuestro, fue un caso de estupro y de cohecho al intervenir en la decisión de una menor de edad para finalmente convertirla en su esposa “por decisión propia”.
De acuerdo con la doctora Julissa, el estupro es una de las maneras más comunes de acercamiento a la víctima que no está en la niñez, pero tampoco es mayor de edad.
Existen múltiples factores que vuelven proclives estos actos. Puede ser genético (o heredable de algún familiar con alguna parafilia), la cultura con la que la persona pedófila fue criada o algún abuso que sufrió en la infancia y así generando dos vertientes: atracción o aberración.
Desde tiempos remotos, la figura paterna ha sido representada por hombres mayores involucrados con mujeres adolescentes que no cumplían con la mayoría de edad al momento de casarse, indicó la psiquiatra.
Luego del secuestro, la familia de Olga fue a buscarla con la pretensión de llegar hasta las últimas consecuencias, entre ellas el asesinato de Julio.
“En ese momento sentía que no tenía opción, porque si me regresaba con ellos lo iban a matar y no quería que esa tragedia quedara en mis manos”, recordó Olga.
Al ser cuestionada, ella decidió unir su vida con la de su secuestrador y dejar todo detrás para formar una familia a su lado.
La doctora Julissa explicó que el hecho de que estas relaciones y uniones hoy sean consideradas un delito no exime el que aún existan estos casos de relaciones con amplia diferencia de edad.
“El matrimonio infantil o ‘matrimonio-abuso’ en México es ya una falta. Hay zonas en Tabasco, hay zonas en Campeche donde todavía, y en unas áreas de Baja California Sur que se está practicando esto, principalmente porque eso es a nivel cultural algo llamativo”, agregó.
La ilegalidad de una relación con amplia diferencia de edad
“En nuestro país la dogmática jurídica penal nos dice que solamente quienes pueden dar su consentimiento van a ser los/las mayores de 18 años, por eso en nuestro país no está permitido el matrimonio infantil”, indicó María Adriana Fuentes Manzo, coordinadora general del colectivo Equifonía Asociación Civil.
No obstante, mencionó que antes en el Código Civil se hablaba de dispensas, que significa que quien ejercía la patria potestad de los menores podía otorgar el permiso para estos matrimonios.
Agregó que incluso las autoridades o el gobernador en turno podían conceder este permiso para practicar este tipo de uniones.
Actualmente se reconoce ya que los matrimonios infantiles no deben permitirse y eso está reflejado en los Códigos Penales de cada estado y a nivel nacional.
“Legalmente no se puede casar si se es menor de edad. Sabemos que existen relaciones de hecho, pero no deben de permitirse”, apuntó la abogada.
Las personas que hoy son de la tercera edad vivieron durante décadas bajo un yugo patriarcal que soslayaba la mirada de mujeres en edad temprana bajo promesas de un buen futuro para ellas y sus hijos.
“Se pensaba que si a una mujer se le brindaba educación esto no iba a beneficiar a la familia y que más bien las niñas estaban destinadas a contraer matrimonio, sobre todo si de alguna manera representaban una carga para su economía”, indicó María Adriana.
Mencionó que este comentario es común sobre todo en las comunidades remotas por lo arraigado que se encuentra el machismo entre sus habitantes.
Las consecuencias legales ante estos casos dependen completamente de quienes estén al cuidado de los menores, generalmente son los padres.
Ellos, de acuerdo con la abogada, pueden iniciar acciones en contra de aquellas personas que bajo la seducción o el engaño obliguen o aparentemente con su consentimiento incitan a los menores a tener relaciones sexuales.
“Se pueden dar relaciones entre pares, pero es diferente. Estas relaciones no se sancionan, siempre y cuando no sean ejercidas con violencia. No obstante, el matrimonio, según la ley, no se puede dar entre menores de edad. Serían relaciones de hecho”, agregó.
El delito de pederastia es un delito grave comparado con el estupro y ambas tienen penas dependiendo la edad del activo del delito.
“Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; si excede en más de cinco años, pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Este delito se perseguirá por querella”, se puede leer en el Artículo 189 del Código Penal del Estado de Veracruz.
En el caso de la pederastia, “se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil UMA’S”, de acuerdo con el artículo 190 del mismo Código Penal.
En ocasiones, como fue el caso de Olga, las personas afectadas no reconocen que están siendo víctimas de un delito.
“En una ocasión nos tocó un caso de una madre que sorprendió a su pareja con su hija adolescente. En este caso, aunque la menor mencionaba que fue consensuado, la institución realizó bien su trabajo de impedir esto y sancionar con las penas correspondientes”, mencionó la abogada.
Violencia y embarazos prematuros normalizados
Un año después de la unión entre Olga y Julio, el nacimiento de su primera hija terminó con su libertad para dedicarse por completo a la vida de madre y esposa.
Tenía 16 años cuando dio a luz a María Luisa, sin embargo, su cuerpo, como aluden las recomendaciones ginecológicas, no se encontraba preparado del todo para procrear y para dar vida a otro ente.
De enero a noviembre del 2020, a nivel nacional se registraron 8 mil 175 partos en niñas de 14 años o menos; para ese mismo periodo, en el estado de Veracruz hubo 656 casos.
De acuerdo con el informe “Protejamos a las niñas: Erradiquemos el embarazo infantil” presentado por el colectivo Equifonía A.C, los municipios con más casos registrados son Xalapa: 68, Veracruz: 47, San Andrés Tuxtla y Córdoba: 38, Río Blanco: 36, Jáltipan: 31 casos.
En el Centro de Justicia para las Mujeres en Veracruz se atienden de manera prioritaria el estupro, la violación y la pederastia.
En este centro, de acuerdo con la abogada, se identificó que los números de violencia sexual se han incrementado durante la pandemia y con ello los números de embarazos en adolescentes e infantiles.
Recientemente, el caso de una menor de 14 años asfixiada y asesinada por su pareja de 35 años en Coatepec ha generado conmoción en la ciudadanía, sobre todo porque la víctima se encontraba embarazada en el momento del feminicidio.
La abogada enfatizó en que este tipo de situaciones de unión con amplia diferencia de edad no deben permitirse para empezar, y añadió que todos los embarazos que son producto de violencia sexual en menores de 14 años pueden acceder a una Interrupción Legal del Embarazo.
Desde 2015 se instauró la Estrategia Nacional de la Prevención del Embarazo Adolescente (ENEPEA), donde México se comprometió a que para 2030 se disminuya el embarazo adolescente y se erradique el embarazo infantil.
“Se lanza la campaña para que los adolescentes conozcan sus derechos sexuales y reproductivos con conocimiento, información y entender que puedes ejercer esos derechos son también con tus pares y que hay que identificar a que ellos escenarios en donde se puede estar violencia en el noviazgo”, mencionó.
La problemática del embarazo adolescente e infantil ha posicionado a Veracruz en uno de los primeros lugares a nivel nacional, y para la colectiva Equifonía se vela por la seguridad e integridad de las menores de edad para erradicar estos hechos, de acuerdo con María Adriana.
La falta de información sobre estas conductas delictivas que se disfrazan de situaciones cotidianas no se ha erradicado del todo, y es por ello que el trabajo de análisis y difusión continúa desde los colectivos y las instituciones, para que mujeres como Olga no vuelvan a saber de estas situaciones que aún se comentan y lamentan de manera normalizada.
/pn