México | 2023-01-31
Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la modificación a la Constitución de Veracruz que buscaba reconocer como veracruzanos a quienes hubieran tenido hijos en la entidad.
Este cambio abría la puerta a que personas no nacidas en el estado pudieran postularse a ciertos cargos, entre ellos la gubernatura.
Dicha reforma fue aprobada por el Congreso local en agosto de 2022 y controvertida por partidos de oposición poco después, acusando que tenía fines políticos.
Mayoría calificada El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponía avalar dicha reforma; sin embargo, la mayoría del pleno advirtió que era contraria al Artículo 116 fracción I de la Constitución federal.
En este se establece que:
"Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él; o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios".
La modificación (Decreto 240) que propuso el Congreso de Veracruz y se publicó en el Diario Oficial de la entidad reconocía como veracruzanos "a las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos".
Los ministros señalaron que el avalar esta reforma podría abrir "la puerta a un fraude a la Constitución", advirtiendo que dicho cambio tenía un obvio fondo electoral.
El proyecto del ministro Ortiz Mena pretendía dar una interpretación más amplia al término ´nativo´, lo que no fue visto de la misma manera por el resto de los togados, quienes coincidieron que una persona nativa es aquella que nació en un determinado lugar.