Expropian más de 20 hectáreas para Tren Maya: ¿qué dice el decreto?

Dieron a conocer el decreto a través del Diario Oficial de la Federación

Campeche | 2024-01-05

Siguen las acciones para facilitar y mejorar la instalación de infraestructura ferroviaria para la operación del proyecto "Tren Maya y sus obras secundarias.

Es por ese motivo que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, emitió el decreto por causa de utilidad pública, la expropiación de una superficie de 32-22-68 hectáreas del ejido "Cinco de Febrero, en el municipio de Champotón, estado de Campeche a favor de Fonatour Tren Maya S.Aa de C.V.

Para ello se publica este viernes cinco de enero del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, de lo cual mostraremos una parte a continuación para informar de esta situación.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

DECRETO

PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 34-22-68 hectáreas (treinta y cuatro hectáreas, veintidós áreas, sesenta y ocho centiáreas) de las cuales 17-06-94 (diecisiete hectáreas, seis áreas y noventa y cuatro centiáreas) son terrenos de agostadero y 17-15-74 (diecisiete hectáreas, quince áreas y setenta y cuatro centiáreas) son de temporal del ejido "Cinco de Febrero", municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.

SEGUNDO. Queda a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior.

CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

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