Esta es la pena de cárcel por el robo de urnas en las Elecciones 2024

Los "delitos electorales" son "acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de los comicios

Coatzacoalcos Ver | 2024-05-29

Para la jornada electoral del este domingo 2 de junio, estarán en juego 629 cargos, el más relevante es el de la Presidencia de la República.

Para este cargo los aspirantes son Jorge Álvarez Máynez, candidato de Movimiento Ciudadano, Xóchitl Gálvez es la abanderada por el PAN, PRD y PRI, mientras que Claudia Sheinbaum va por Morena, PT y PVEM.

El Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene elementos para advertir sobre el riesgo de robo, quema o destrucción de urnas durante la jornada electoral del próximo domingo.

Los "delitos electorales" son "acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible".

Si un ciudadano quiere reportar una situación de este tipo, se cuenta con una instancia especializada y encargada de dar seguimiento a las denuncias de este tipo y es la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), la cual invita a que a través de un formulario se denuncie cualquier caso de delitos electorales.

Paso a paso para denunciar un delito electoral:

Para denunciar ingresa al formulario aquí: https://fisenet.fgr.org.mx/

El primer apartado es sobre los datos del solicitante, puedes ingresarlos o seleccionar el recuadro de anónimo y seguir completando lo que se indica.

El robo de urnas forma parte de estos delitos electorales, por lo que se espera que esta jornada sea resguardada por la Guardia Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública y la Policía Municipal.

Las penas que se pueden ejercer son:

- Artículo 403: se castigará de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años. Dicha pena se impondrá a quien introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales.

- Artículo 405: la pena puede ser de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

- Artículo 406: se podrá aplicar de 100 a 200 días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario, partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

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