¿En qué consiste la reforma de la Guardia Nacional?

Las reservas de Morena fueron retiradas, por lo que en menos de 15 minutos se aprobó en lo general la reforma con 86 votos a favor y 42 en contra.

Ciudad de México | 2024-09-25

Después de ocho horas y media de discusión, el Senado de la República aprobó sin modificaciones la reforma constitucional que transfiere el mando de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por una mayoría calificada de 86 votos a favor y 42 en contra.

¿Qué va a pasar con la Guardia Nacional en 2024?

Con el paso de la GN a la Sedena, la institución ahora solamente estará conformada por personal militar.

Dentro de las nuevas facultades que tendrá la Guardia Nacional, se encuentra la de investigar delitos, por lo que, para la oposición, este nuevo esquema se traduce en la renuncia de construir un proyecto de seguridad pública civil.

Así pues, el cambio al artículo 13 constitucional establece que los tribunales militares contarán con una jurisdicción sobre los elementos de las Fuerzas Armadas, así como la Guardia Nacional. Mientras que, para el PAN, el costo de esta reforma "será alto para las fuerzas armadas".

El artículo sexto transitorio del cambio constitucional indica que el personal procedente de la extinta Policía Federal tendrá que dejar de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y estará adscrito a la secretaría del ramo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Por otro lado, los recursos presupuestarios para la operación de la GN son transferidos a la Sedena.

Es preciso mencionar que, las bancadas del PAN, PRI y MC declinaron presentar sus reservas y tras someterlas a la consideración del Pleno del Senado de la República, fueron desechadas. Por su parte, las reservas del partido guinda fueron retiradas, por lo que en menos de 15 minutos se aprobó en lo general la reforma con 86 votos a favor y 42 en contra.

Lo consiguiente es la remisión a las legislaturas estatales, donde deberá aprobarse en por lo menos 17 congresos para que se valide su constitucionalidad y posteriormente, ser remitida al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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