Corredor Interoceánico: estas son las nuevas reglas para optimizar el proyecto

Las modificaciones realizadas tiene la intención de establecer esta ruta como un eje importante en la logística comercial

México | 2024-06-17

En días pasados el gobierno federal realizó diversas modificaciones a las reglas referentes a los temas de comercio exterior, esto para optimizar el transporte de mercancías a través del Corredor Interoceánico.

Las modificaciones realizadas tiene la intención de establecer esta ruta como un eje importante en la logística comercial internacional, para de esta manera aumentar la eficiencia y agilidad en el movimiento de bienes entre el océano Pacífico y el Atlántico.

Estos cambios fueron anunciados oficialmente a través del Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio, en dicha publicación del DOF se detalla la adición de la regla "Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa".

Estas modificaciones especifican las condiciones en las que se va a dejar que se realicen el tránsito internacional de mercancías a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Referente al tráfico terrestre de mercancías se va a solicitar un pedimento de tránsito internacional para cada vehículo el cual deberá portar los candados correspondientes. Cabe destacar que un solo cargamento bajo un pedimento, podrá ser distribuido en diferentes vehículos los cuales tendrán que cumplir las condiciones requeridas.

En cuanto al tráfico por vías ferroviarias cada vagón o vehículo ferroviario en general necesitará un pedimento de tránsito internacional. Al igual que por vía terrestre, diversos vehículos podrán estar bajo un mismo pedimento siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos y cumplan con las normativas especificas.

En materia de las Responsabilidades y Plazos, las personas físicas o morales, representantes legales y agentes aduanales serán responsables del pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Las mercancías deberán de ser trasladadas en un lapso máximo de diez días naturales por vías terrestres o quince a través de las vías ferroviarias por las rutas fiscales especificadas.

Para finalizar, referente a las Facilidades Administrativas, no será necesario garantizar ni agregar otros documentos al pedimento realizado par el transporte de las mercancías ni tampoco será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores para hacer uso del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

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