Ana Lucía Hill, encargada de despacho del Gobierno de Puebla

Mientras el Congreso nombra al Gobernador Sustituto de Puebla

Puebla | 2022-12-13

Ana Lucía Hill será encargada de despacho del Gobierno de Puebla, mientras el Congreso del estado nombra al Gobernador Sustituto. Esto tras la muerte del Gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Así lo informó la directora de Comunicación Social, Verónica Vélez en el Pleno del Congreso de Puebla.

Se dio a conocer que la ceremonia luctuosa se llevará a cabo este 14 de diciembre y que asistirá el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

A las 9:00 horas se llevará a cabo un homenaje de cuerpo presente en el Poder Legislativo, a las 9:45 el homenaje será en el Palacio de Justicia.

Se prevé que a las 11:30 de la mañana, el cuerpo llegue a Casa Aguayo en donde se llevará a cabo la ceremonia luctuosa.

Dado que sólo quedaban dos años de su mandato, la Constitución establece que se nombrará a un Gobernador Sustituto.

El Artículo 57 de Constitución, del capítulo Facultades del Congreso, señala lo que sucede ante la falta absoluta del gobernador.

La Fracción XIX señala que será facultad del Congreso de Puebla:

Este 13 de diciembre a las 15:30 horas se dio a conocer oficialmente la muerte del gobernador, Miguel Barbosa.

El anuncio lo hizo la directora de Comunicación Social, Verónica Vélez, en el anexo de Casa Puebla. En ese lugar se celebraría una reunión con directores de medios de comunicación y la fuente que cubre el Gobierno de Puebla.

Se espera que Ana Lucía Hill sea encargada de despacho sólo unas horas, mientras el Congreso de Puebla nombra al Gobernador Sustituto. Planean hacerlo antes del 15 de diciembre, fecha en la que termina el Periodo Ordinario de Sesiones.

¿QUIÉN PUEDE SER GOBERNADOR?

De acuerdo con el artículo 74, para ser Gobernador de Puebla se requieren cinco características:

Primero, ser mexicano por nacimiento; segundo, ser Ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos; tercero, tener 30 años cumplidos el día de la elección.

El cuarto requisito es no ser funcionario de la Federación, del estado o del municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección; por último,  no ser ministro de algún culto religioso.

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