Coatzacoalcos Ver. | 2024-08-16
Cubrirse o descubrir el rostro es un derecho del delincuente, que ninguna ley penal desconoce o atenúa.
La impunidad, por otra parte, no tiene que ver con la aparición u ocultamiento del rostro de un acusado sino con la imposición de una pena o con la imposición de una pena injusta por lo leve, o sin proporción con el delito.
Lo ético en estos casos tiene que ver con el respeto de los derechos del acusado a un juicio justo, no interferido por la publicidad, y a que su intimidad no sea invadida por la curiosidad.
En cuanto a la relación con la fuente, los códigos señalan que debe estar guiada por el objetivo de servir al receptor de la información.
El interés del lector es lo único que debe contar en la entrevista.
Los intereses de la fuente, los del propio periodista o de su medio, están subordinados al servicio que se le debe prestar al lector.