Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

| 2024-05-10

Platicando con unos jóvenes estudiantes me comentan que uno de los delitos que se cometen a diario es el acoso sexual, pero que pocas veces o casi nunca es denunciado, pidiéndome que haga un comentario en relación a esto.

COMENTARIO JURÍDICO

Nuestro Código Penal nos dice, que el acoso sexual es lo siguiente:  

A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario. 

Cuando el sujeto activo de este delito se valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición que implique subordinación de la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario. 

El delito de acoso sexual se perseguirá por querella.

El hostigamiento sexual, la conducta típica, esto es, el comportamiento que lleva a cabo el sujeto activo del delito en examen, consiste en asediar reiteradamente, con fines lascivos, al sujeto pasivo.

Exige además que este asedio se dé reiteradamente, esto es, repetidamente, volviendo hacer lo que antes ya se hizo de lo que se desprende. Que una sola vez, aunque resulte molestia para el pasivo, no constituye la conducta típica que exige este tipo penal, toda vez que no es reiterado. Exige también, en que dicho asedio, además de ser reiterado debe darse con fines lascivos. Por fines lascivos, entendemos un propósito relativo al placer sexual o de naturaleza erótica.

Expresamente el texto legal se refiere a "... persona de cualquier sexo", e interpretando el mismo, será pasivo de hostigamiento sexual, la persona, hombre o mujer. 

Ejemplos cuando el sujeto activo de este delito se valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Seria: 

laboralmente

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