Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

| 2024-03-27

Hoy en día  es común escuchar  a las madres y familiares que integran las asociaciones civiles (colectivos de familiares de personas desaparecidas); quienes con sus propios medios y recursos tratan de localizar a sus familiares desaparecidos en todo el estado y territorio nacional, quienes sufren a diario la falta de sensibilidad de la fiscalía del estado para atender esta situación que lacera a las familias, así mismo les niegan información y no ven avances ni resultados en la búsqueda de sus familiares. Por eso hoy quisiera comentar para estas personas  y para quienes siguen nuestras publicaciones  los lineamientos que establece el  PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA, en el caso de que los encuentren sin vida, YA SEAN MEXICANOS O MIGRANTES. Esperando que estos comentarios les sirva a quienes leen estas líneas o tengan algún familiar que esté pasando por esta situación.

LOCALIZACIÓN SIN VIDA. NOTIFICACIÓN A FAMILIARES Y ENTREGA DE CUERPOS

 Las familias tienen derecho a ser notificadas sobre la identificación de su familiar, desde el momento en que exista un dictamen forense multidisciplinario.

Todas las acciones, medidas y procedimientos de notificación sobre la identificación a los familiares y la entrega de cuerpos serán implementados de conformidad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; gratuidad; igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia; máxima protección; victimización secundaria; participación conjunta; transparencia, y trato preferente, establecidos en la Ley General de Víctimas.

Se entenderá por notificación de identificación de cadáver y/o restos, al acto por medio del cual se les comunica oficialmente a los familiares de una persona no localizada, que los restos de su familiar han sido identificados positivamente.

La notificación sobre la identificación de una persona reportada como desaparecida a sus familiares debe contener una explicación sobre el dictamen forense multidisciplinario, que será proporcionada por los peritos o expertos forenses que conozcan el caso o hayan intervenido en la identificación por mandato del Ministerio Público; la explicación debe ser pausada, con un lenguaje que los familiares puedan comprender y brindando el tiempo suficiente para que éstos expresen sus dudas.

La notificación se llevará a cabo en un espacio físico que garantice la confidencialidad de la misma y la posibilidad de que estén presentes:

Al finalizar la diligencia, todas las personas presentes firmarán el Acta de Notificación elaborada por el Ministerio Público.

Si se trata de un cadáver o restos identificados de personas extranjeras, el Ministerio Público, previo acuerdo con el titular de su área de adscripción, formulará dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del dictamen forense multidisciplinario, una solicitud de asistencia jurídica internacional por conducto de la Dirección General de Procedimientos Internacionales o del área respectiva en la fiscalía o procuraduría de que se trate.

La petición que formule el Ministerio Público a la Dirección General de Procedimientos Internacionales o al área respectiva en la fiscalía o procuraduría de que se trate, deberá observar la normatividad aplicable, y deberá contener los siguientes datos:

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