Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2024-03-22

Es importante para todo profesional del derecho conocer  cada una de las pruebas que servirán para  reforzar  nuestra defensa, en  aquellos casos donde exista duda fundada de la participación de nuestro cliente, específicamente cuándo existan datos de prueba que la fiscalía haga consistir en la presentación de grabaciones de voz. Recordemos que  este último es el estudio de las características fonéticas y  espectrales, qué sirven para cotejar e identificar o descartar su origen.

En el laboratorio de análisis de voz se pueden llevar a cabo diversos estudios de una o varias personas. En ese lugar se analiza la grabación contenida en audio relacionada con víctimas, victimarios  y demás personas que se encuentren involucradas  en algún hecho delictivo. 

En casos así, se tendrá cuidado en la forma de solicitar la intervención pericial, con términos claros y precisos evitando ambigüedades, especificandose cuáles son las voces motivo de análisis.  Remitiéndose los efectos que contengan los audios, es decir las grabaciones de los participantes. 

En caso de existir probables responsables, identificados como las personas que realmente desplegaron la  conducta delictiva, es necesario contar con los audios  problema, antes de tomar la muestra de voz para conocer el contenido de la conversación a fin de que la muestra testigo cuente con elementos similares a la cuestionada. 

La muestras de voz deberán ser tomadas por especialistas en la materia, y los dictámenes serán  emitidos siempre y cuando se disponga de elementos testigo y problema. Desde luego el  audio  problema deberá tener una  buena calidad de grabación.  Y algo muy importante;  En todos los casos  deben enviarse las grabaciones originales. 

No debe de preocupar el hecho de que no se cuente con la economía o el dinero suficiente para llevar a cabo este tipo de pruebas, pues las mismas, si no hay forma  de  acceder o contratar los servicios de un especialista, podrán ser desahogadas en términos de lo que disponen los artículos  8°, 20 inciso FRACCIÓN IV, 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 16, 113, 117 fracción VI, 131 del código nacional de procedimientos penales. En el caso concreto el  216 de este código establece lo siguiente; 

Artículo 216. Proposición de actos de investigación. Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido  entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.  El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá 

resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

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