Coatzacoalcos | 2024-01-26
Desde hace varios días me han platicado varios elementos de seguridad pública, fuerza civil y apenas el viernes platicaba con unos elementos de transporte público y tránsito del estado, me decían, - oiga licenciado hemos leído los comentarios que hace vía Facebook, sé que para usted darnos unas platicas sería difícil o falta que nuestros jefes quieran, por qué no escribe algo en las redes sociales en los comentarios que hace de sin patear el pesebre y nos dice que podemos hacer cuando en algún caso seamos los primeros en llegar por ejemplo a un accidente en el que fallezca alguna persona o se cometiera algún delito.
Por esos comentarios que me han hecho varios elementos de seguridad publica dígase policías de seguridad pública o tránsito, hoy quisiera comentar algo relacionado a lo que debe hacer cualquier dependiente de seguridad pública, ejercito, marina y en varios casos también lo podría hacer un particular que está autorizado por la ley para detener a cualquier delincuente en flagrancia y ponerlo inmediatamente a disposición en este caso de la policía ministerial.
De acuerdo a los protocolos que existen y a lo cual vamos a explicar posteriormente les diré que la primera persona que llega al lugar de los hechos donde se cometió un delito en flagrancia se le conoce como PRIMER RESPONDIENTE esto fue publicado en el diario oficial de la federación el 5 de octubre del 2015
En el nuevo sistema de justicia penal para detener a una persona nos dice la ley que debe de ser en flagrancia cuando cometan un delito, nos dice que las autoridades con funciones de seguridad pública que presencie la comisión de un hecho delictivo en flagrancia actuara considerando los siguientes supuestos:
1.- En el momento que se está cometiendo el delito.
2.- Inmediatamente después de haberse cometido el delito. En este supuesto se comete la flagrancia:
A) Cuando el primer respondiente sorprenda al imputado cometiendo el delito y lo persiga materialmente e ininterrumpidamente
Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, testigo presencial de los hechos o por quien viera intervenido en la comisión del delito y tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se encuentre con información que haga presumir fundamentalmente que intervino en el mismo.
En este supuesto, se entenderá que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamientos, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito, no se haya interrumpido su búsqueda y/o localización.
1.- En caso de que cualquier elemento de seguridad pública, fuerza civil, ejercito o marina de acuerdo al protocolo de primer respondiente al detener una persona que haya cometido un delito en flagrancia deberá hacerlo conforme a lo siguiente:
a) USO DE LA FUERZA. El primer respondiente, empleara los diferentes niveles del uso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener, conforme a lo siguiente:
a.1) PRESENCIA. El primer respondiente se hace presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente.
a.2) VERBALIZACIÓN. El primer respondiente deberá utilizar comandos verbales para inducir al probable responsable de su actividad o acto hostil, advirtiendo o avisando que de no hacerlo, se hará uso de la fuerza.
a.3) CONTROL DE CONTACTO. El primer respondiente realiza movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva.
a.4) REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS. El primer respondiente procederá a la inmovilización y control del probable responsable que oponga resistencia violenta, empleando candados de mano y/o cinchos de seguridad y verificando que los mismos se encuentren colocados correctamente.
a.5) UTILIZACIÓN DE FUERZA NO LETAL. El primer respondiente utilizara objetos como medio de control, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte.
a.6) UTILIZACIÓN DE FUERZA LETAL. El primer respondiente empleara armas de fuego para repeler la agresión, que pueden causar daño físico severo, permanente o la muerte.
Si con motivo del empleo del uso de la fuerza resultaran personas lesionadas, el primer respondiente avisara al ministerio público, y valorara la situación para tomar las medidas necesarias que permitan proporcionar la atención médica.
En el caso de que existan personas fallecidas, el primer respondiente, avisara al ministerio público, y actuara conforme a lo establecido en el apartado de los hechos delictivos consumados del presente protocolo.
El primer respondiente deberá llenar el acta del informe del uso de la fuerza, el cual es un anexo del informe policial Homologado.
b) DETENCIÓN. Una vez realizada la detención, el primer respondiente procederá a lo siguiente:
b.1) INSPECCIÓN DE LA PERSONA. Realizara la inspección del sujeto detenido.
b.2) MOTIVO DE LA DETENCIÓN. Indicara el motivo de su detención a la persona.
b.3) LECTURA DE DERECHOS. Dara lectura a la cartilla de los derechos que le asisten a las personas en detención, dejando el registro correspondiente en el informe policial homologado.
b.4) ASEGURAMIENTO. Asegurara todos los objetos del detenido, realizando el inventario y registros de los mismos conforme a lo establecido en el informe policial homologado.
b.5) AVISO AL MINISTERIO PUBLICO. Avisara al Ministerio Publico sobre la detención, aseguramiento de objetos y en su caso, de la necesidad del procesamiento del lugar de la intervención, y este, le indicara el lugar de presentación del detenido, el sitio del depósito de los objetos asegurados y las acciones a seguir para la preservación y procesamiento del lugar de la intervención.
Cuando se determine la preservación y procesamiento del lugar de la intervención, el primer respondiente, llevara a cabo las acciones contempladas en el apartado de hechos delictivos consumados del presente protocolo.
2.- Acciones previas a la puesta a disposición efectuadas por el primer respondiente.
a) CERTIFICADO MÉDICO. Procederá a obtener el certificado médico, el cual podrá expedirse en las sedes ministeriales de acuerdo a los recursos existentes o en las instituciones de salud pública o privada.
b) TRASLADO. Realizara el traslado de la persona detenida y de los objetos, de conformidad con las disposiciones aplicables que regulen los traslados, al sitio que le indique el Ministerio Publico.
c) ACCESO A LAS SEDES MINISTERIALES. Las sedes ministeriales, en caso de que se requiera, facilitaran el acceso a espacios físicos que permitan el llenado del informe policial Homologado.
d) Informe Policial Homologado. Realizara el llenado del informe policial homologado y el anexo correspondiente al acta de lectura de derechos; en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se le requisitaran los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.
En caso de que el primer respondiente hubiere fungido como responsable del procesamiento del lugar de la intervención, deberá requisitar los formatos correspondientes respecto de su actuar, establecidos en el informe policial homologado.
Cuando el procesamiento del lugar de la intervención, lo realice el policía de investigación, peritos y/o policías con capacidades para procesar, los formatos correspondientes serán requisitados por los mismos y presentados en su momento ante el ministerio público.
1.- MATERIALIZACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN. La puesta a disposición, se materializa en el momento en que el primer respondiente entrega físicamente la persona detenida al Ministerio Publico, conjuntamente con el informe policial homologado debidamente requisitado, y entregando como mínimo, el acta de lectura de derechos; en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se deberán entregar además los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.
2.- REGISTROS Y DOCUMENTOS. Los registros relacionados con el procesamiento del lugar de la intervención, deberán ser entregados por los responsables de su instrumentación a la brevedad y en el tiempo que para el efecto determine el Ministerio Publico, dependiendo de las circunstancias de cada caso.