Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2023-12-22

Me pregunta un ex agente del ministerio público: "Fíjate licenciado que ahora que litigo me gustaría preguntarte, ¿En qué momento de la audiencia el juez de control debe de dictar las medidas cautelares?

Comentario.

Respondiendo sobre la pregunta, comento lo siguiente.

El debate sobre la imposición de medidas cautelares se verifica una vez que el imputado haya sido vinculado a proceso (al haber renunciado al término constitucional) o cuando haya elegido que la audiencia inicial se verifique dentro de las 72 o ciento 44 horas siguientes (una vez formulada la imputación y habiéndose citado a las partes posteriormente para la continuación de la audiencia inicial).

La finalidad de las medidas cautelares es que serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima o el ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Tipos de medidas cautelares:

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes; 

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; 

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; 

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; 

XII. La colocación de localizadores electrónicos; 

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga; 

XIV. La prisión preventiva

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