Sin patear el pesebre
Sin patear el pesebre
| 2023-08-25
Vamos hacer un análisis de lo que dice la ley pero no se ha hecho por falta de interés de nuestros gobernantes. Tomando en cuenta lo que establece el CNNP en relación a las medidas cautelares, se tiene;
"... serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Corresponderá a las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido."
Debería haber en el estado de Veracruz las famosas UNIDADES DE MEDIDAS CAUTELARES, se supone que opera una en el estado, en la ciudad de Xalapa, que se le conoce como "UMECAS", pero no se ve que esté desempeñando sus funciones, además es insuficiente para todo el estado de Veracruz, debería de haber una en cada distrito judicial, pero no lo han hecho, independientemente que estas unidades están estipuladas en la constitución general y el código nacional de procedimientos penales.
Que quiere decir esto, que todas las medidas cautelares que sean dictadas por los jueces deben estar supervisadas por estas unidades para su cumplimiento, hasta ahorita en toda la república solamente tres estados están cumpliendo con esta obligación los cuales son: Distrito Federal, Morelos e Hidalgo.
Es importante que nuestro gobierno empiece a trabajar en dichas unidades de medidas cautelares, para dar cumplimiento. En especial el tribunal superior de justicia, la Fiscalía general del estado, el instituto veracruzano de la defensoría y la secretaria de seguridad pública y otras instituciones, así como derechos humanos, dependencias que tienen injerencia en lo relacionado con las medidas cautelares en lo que corresponde a sus áreas.
Para quienes leen lo que estamos haciendo mención les manifestaré las obligaciones de las autoridades de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, que marca nuestra constitución y la ley:
- I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;
- II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;
- III. Realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado;
- IV. Verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
- V. Requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
- VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas;
- VII. Solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;
- VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;
- IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;
- X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión;
- XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
- XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia;
- XIII. Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera.
De las ya nombradas UMECAS, existe una en Xalapa, pero nadie la conoce y mucho menos está dando resultados, se deberían hacer otras en cada distrito judicial del estado para poder darle seguimiento a las medidas cautelares impuestas por los jueces y estar más pendiente que se dé cumplimiento a lo que marca nuestra constitución y nuestro código nacional, ya que no existe nadie o alguien, o autoridad que supervise dichas medidas cautelares.