Coatzacoalcos | 2023-07-27
La reparación del daño producido por una conducta ilícita es conocida desde los más remotos tiempos.
La encontramos en el código de Hammurabi 1728 -1868 Antes de Cristo, en las tablas de Manu siglo VI Antes de Cristo y en las 12 tablas romanas, siglo V Antes de Cristo.
En el código de Hammurabi se obliga al delincuente a compensar a sus víctimas, en caso de robo o daño, debía restituir por 30 veces el valor de la cosa. Cuando el delincuente era insolvente, el estado ( la ciudad), se hace cargo reparando el daño a la víctima a su familia.
En los casos de homicidio; en las leyes de Manu la compensación es considerada como penitencia y se extiende a los familiares. En caso de desaparición de la víctima en las 12 tablas, el ofensor está obligado en todos los casos de delito y cuasidelito al pago de los daños y perjuicios; así en el robo se paga el doble de lo robado.
En los casos "infraganti" y en los demás; será el triple. Se toma en cuenta la calidad de la víctima y la circunstancia de los hechos.
Cómo podemos ver la reparación del daño no es novedad. Actualmente en nuestro país, tenemos una Ley General de víctimas y una estatal. Para quienes no sepan que derechos les asisten como víctimas aquí les dejo el contenido del articulo 7° de la Ley general.
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y
deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes
aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de
sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento
de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a
su reparación integral;
II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de
violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus
derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las
investigaciones;
IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos
previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte
de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas
responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que
cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa,
gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión
del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a
que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos
accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del
entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se
encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el
derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a
contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad
personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del
ejercicio de sus derechos;
IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de
acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria
para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el
ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;
XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés
como interviniente;
XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en
la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se
pronuncie;
XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de
medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;
XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las
normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de
víctimas extranjeras;
XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se
haya dividido;
XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y
dignidad;
XVIII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;
XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y
garantizar sus derechos;
XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de
prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;
XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un
enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los
adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento
interno;
XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la
finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;
XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la
comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;
XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos
alternativos;
XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y
sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los
hechos y a la reparación del daño;
XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de
acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecido en la ley de la materia.
XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias
correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que
afecten sus intereses;
XXIX. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses
y el ejercicio de sus derechos;
XXX. A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión
Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas en los términos de la presente Ley;
Fracción reformada
XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de
que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su
reincorporación a la sociedad;
XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le
permita relacionarse con otras víctimas;
Fracción reformada
XXXIV. Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de
protección de los derechos humanos, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera
la presencia de la Víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares,
teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal
del Trabajo;
XXXV. La protección de las víctimas del delito de secuestro, desaparición forzada de personas,
otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en
un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se
otorgará además de los dispuesto por esta Ley en términos de la legislación aplicable;
XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en
términos de esta Ley, y
XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier
otra disposición en la materia o legislación especial.