Coatzacoalcos | 2022-12-15
Me dicen unos compañeros abogados: "oye Yunis, quisiéramos comentarte algo, hemos ido a varias audiencias iniciales ante los jueces de control y cuando alegamos algunas violaciones de derechos de nuestros detenidos por flagrancia, fundamentándolos en lo que dice nuestra constitución y nuestro CNPP, nos contestan los jueces que no es el momento oportuno que ahorita lo que va a resolver es la audiencia inicial de control de detención y no, nos los acuerda favorables, ¿tú qué piensas?
Dentro de la audiencia inicial por control de detención, la defensa puede promover un incidente que tenga por finalidad que el juez de control determine que algún dato obtenido por parte de la policía o del Ministerio Publico a partir de la detención del imputado se considere violatorio de derechos humanos y, por ende, inaceptable en el proceso al estar afectado de nulidad en términos.
El artículo 264 del CNPP, mismo que señala: Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.
Se afirma lo anterior sin ignorar que el CNPP no cuenta con un apartado específico de los incidentes o de su forma de tramitación, no obstante resulta innegable que figuras como la acumulación, incompetencia, o el debate sobre ilicitud de datos de prueba o el saneamiento o convalidación de actuaciones tendrán que resolverse vía incidental y que para lograr lo anterior a efecto de hacer más claro el debate la parte interesada deberá plantear el incidente y exponer sus alegatos u ofrecer medios de prueba que considere necesarios en su desahogo para apoyar su pretensión lo que se realizara de forma sencilla y ágil y sin mayor formalidad que exponer lo solicitado, su justificación y la información útil para ello- para luego el órgano jurisdiccional dar vista a la contra parte en ejercicio del principio de contradicción, para luego emitir su resolución.
En consecuencia, la defensa podrá solicitar al juez de control que abra debate en relación con la ilicitud de cualquier dato de prueba que se estime violatorio de derechos fundamentales, para lo cual deberá exponer sus argumentos, incluso acompañados del ofrecimiento y desahogo de medios de prueba que apoyen su dicho o mediante el análisis y ponderación del dato que se tilda de violatorio de derechos y de la interpretación que dé del mismo realiza la defensa en contraste a lo indicado para tal actividad, ya sea por algún Tratado Internacional, la Constitución Federal o el propio CNPP.
El juzgador tendrá que escuchar la opinión del MP mediante el ejercicio del principio de contradicción y resolver en consecuencia.