Sin patear el pesebre: EUTANASIA, UN TEMA TABÚ

Sin patear el pesebre

| 2025-03-21

Sin patear el pesebre: EUTANASIA, UN TEMA TABÚ

Artículo 134 del código penal; a quien  prive de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable, y mortal En fase terminal, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario

No se procederá en contra de quien a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida

Es bueno recordar de vez en cuando, que para el derecho penal son motivo de castigo todas las  conductas que lesionan los bienes jurídicos, así sea bajo las mejores intenciones de buena voluntad y sólo excepcionalmente, como en los casos a que se hace referencia en el último de los  párrafos,  es como tales conductas quedan  exentas  de castigo. 

Viéndolo de esta manera, tal permisividad nos coloca en un conflicto  moral, pues por un lado se encuentra la víctima que sufre de manera  Espantosa e inhumana y por otro lado el derecho   inalienable de esta misma víctima, para acceder a la protección del bien jurídico más preciado del ser humano, como lo es la vida

Abogados en el segundo párrafo del artículo 134,  se nos presenta  una  excusas absolutoria, y en las que,  según la doctrina, son causas que al dejar subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicación de la pena, es decir, son aquellas en las que aun cuando se configure el delito, no permiten que se sancione al sujeto activo. 

En todo caso, y mas allá de lo que él código penal contemple en este apartado, resulta para nuestra idiosincrasia un tema difícil de digerir..

No cualquier ser humano con firmes convicciones morales, atentaria contra la vida de un ser querido... Así sea con los mejores propósitos.

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