Veracruz | 2025-03-14
Si, así como se entiende, el imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica, moral, libertad personal o de trabajo, debiéndose entender que se afecta la intimidad cuando, fuera de los casos previstos por la ley procesal penal , se divulgue en medios masivos de información la información contenida y la investigación contra un imputado, contraviniendo el precepto 113 del C.N.P.P. y, se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió (calumnia), que en si el imputado no ha tenido intervención en el hecho, y este haya tenido prisión preventiva, internación preventiva, arraigo domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto, por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una medida de pena o de seguridad, o mayores en la que en su caso debieron imponerle.
Es importante señalar estimados lectores, que este comentario jurídico se desprende de un cuestionamiento que me realizo un alumno de maestría, en donde con certeza me dijo, oiga Lic. Que acaso no hay un disculpe usted, un perdone nos equivocamos, señalando el alumno que, cuando un tribunal decide poner fin a una injusticia de la índole del cual estamos hablando, las autoridades que enjuiciaron, llámese fiscalía y juez de a quo, solo se dedican a acatar la disposición de un tribunal de mayor jerarquía sea de alzada o de dicotomía en el ámbito federal.
Para reflexionar, comentario jurídico desde un punto de vista muy personal y justo a la medida dentro del marco que nos rige.