Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2024-09-13

El daño psicológico en la legislación civil lo considera dentro del daño moral, sin embargo por su características especiales cabe diferenciarlos. Este tipo de daño se define Cómo; el menoscabo en la Salud Mental que sufre una persona por la intervención de otra o de un caso fortuito, teniendo como consecuencia  alteración de su "psique" 

La unidad indisoluble de una persona formada por cuerpo y alma, su integridad y normalidad psíquica, constituye una dimensión reconocible y valiosa, que debe ser objeto de protección jurídica.  El daño que la menoscaba, genera consecuencias resarcitorias  de lesiones sufridas, esto es un daño psicológico

El daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima,  Que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación, que altere su integración en el medio social. Además consiste en la modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones , depresiones,  bloqueos etcétera,  y cuya  forma más acabada de acreditación es el informe psicopatológico. 

Una forma de considerar las reacciones comunes a un delito es a través del daño psicológico , reacciones tales como el estado de shock, el enojo, la impotencia, el escepticismo o la culpa , se generan a través de lesiones o perdidas que han sido causadas por un acto deliberado de otro ser humano, quién afecta el estado de desarrollo normal de su mente con la comisión de un ilícito.

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