Coatzacoalcos | 2024-08-28
Con frecuencia se confunden las nociones que enseguida se distinguirán porque a pesar de emplearse indiscriminadamente como sinónimos cada una de ellas tiene un significado propio. Tal distinción servirá para manejar de manera adecuada la terminología respectiva, dichas nociones son; punibilidad, punición y pena.
La punibilidad es la amenaza de una pena que establece la ley, para en su caso ser impuesta por el órgano jurisdiccional de acreditarse la comisión de un delito. Cuando se habla de punibilidad se está dentro de la función legislativa, por ejemplo; se está ante la noción de punibilidad cuando el código penal Establece qué; a quién comete el delito de homicidio simple Se le impondrá de 8 a 20 años de prisión.
Punición; la punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Cuando se está ante la punición nos encontramos en la fase judicial, por ejemplo; cuando un juez penal al dictar sentencia condenatoria Establece que al procesado se impondrán 10 años de prisión.
Pena; la pena es la restricción o privación de derechos, que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado. La pena es entonces la ejecución de la punición, está será la fase o etapa ejecutiva, es cuando el sentenciado queda a disposición de las autoridades administrativas para ser internado en el centro de reinserción social correspondiente, aquí se está ante la etapa ejecutiva administrativa.