Coatzacoalcos | 2024-06-05
Que pasa si por desgracia un menor se esconde debajo del vehículo, sin conocimiento del conductor que arranca y provoca la muerte, y continua su marcha pues no se percata del accidente? Para entender este ejemplo, entendamos primero que es la conducta a la luz del derecho penal.
La doctrina nos dice que esta puede entenderse como toda actividad o inactividad humana que produce resultados y esta a su vez un menoscabo, afectación, daño o lesión en la esfera del ciudadano. Pero como puede alguna inactividad causar resultados?, como el no hacer podría afectar la esfera de alguna persona?, es posible ?. Claro que es posible, veamos; si un menor es dejado en estado de abandono y el padre o la madre no procuran su atención o sustento y derivado de esta inatención el menor muere, hay resultados, pues el no hacer causó en perjuicio de la víctima un daño que le acarreó la muerte.
Si alguien es testigo de un accidente vial y esta en posibilidades de auxiliar a la víctima y con motivo de esta indolencia el conductor muere, hay delito por la omisión de auxilio en que incurrió el justiciable. Recordemos que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violacion de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
En el ejemplo del que hablo, el conductor jamás pudo tomar previsiones ni imaginar siquiera que había alguna persona debajo del vehiculo. Aquí no se pudo prever lo que era previsible, por tanto estamos ante una culpa inconsciente sin prevision o sin representación. Y quien tenga la desgracia de pasar por una situación así, no podra ser llevado a juicio ni sancionado por tan lamentable hecho.
El artículo 19 del código penal veracruzano establece que ; el resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia idónea para producirlo, salvo que hubiera sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta y el 23 del mismo ordenamiento establece en su fracción III que son causas de justificación, artículo 25 fracción VI, que se produzca un resultado que no se previó por ser imprevisible.