Xalapa | 2023-04-06
Como en su momento lo comentamos, las reformas en materia electoral promovidas por el presidente de México están hoy en día en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes habrán de determinar la constitucionalidad de estas. Todo ello deriva de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad promovidas por diferentes actores sociales.
Son 22 las acciones de inconstitucionalidad, 309 controversias constitucionales, se suman 4 recursos de reclamación en Acción de Inconstitucionalidad y 91 recursos de reclamación en Controversias Constitucionales que la Corte tendrá que resolver que la Corte tiene por resolver, producto de reformas y modificaciones como parte del Plan B electoral a 6 leyes y 352 artículos reformados.
Es oportuno recordar que, la acción de inconstitucionalidad, es el juicio por el que la Corte resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional y pueden promoverla, las minorías parlamentarias (33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales); El Ejecutivo Federal; Los partidos políticos con registro ante el INE o ante una entidad federativa; la CNDH y sus equivalentes en los Estados; el INAI y sus equivalentes estatales y la Fiscalía General de la República.
Dicha acción de inconstitucionalidad es resuelta por el Pleno de la Corte con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra o ministro ponente y di no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima. Es decir, no es que se determine que la norma es constitucional, sino que esta permanece porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.
En tanto, la controversia constitucional, es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
La controversia constitucional la pueden promover, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados; los Municipios, el Poder Ejecutivo Federal, ambas Cámaras del Congreso de la Unión y los Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.
Tratándose de leyes es el Pleno de la Corte quien resuelve las controversias constitucionales y podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconstitucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso; si sólo alcanza 6 votos (mayoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas. Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.
una vez reiterada la explicación de las controversias y acciones de inconstitucionalidad y el numero de las mismas promovidas por los poderes y actores que cuentan con legitimidad, cabe aquí precisar el gran reto que enfrenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, es un tema mayúsculo, pues la sociedad tiene la mirada puesta en las resoluciones sobre tales reformas electorales.