El punto de acuerdo y su función legislativa

El punto de acuerdo y su función legislativa

| 2024-04-28

Al hablar de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, la función de sus integrantes generalmente es asociada exclusivamente con la formulación de iniciativas para reformar, modificar, adicionar o suprimir leyes; o bien para crear nuevos textos legales. Dicha opinión no es errónea, pero tampoco es completa. En observancia al mandato popular expresado en las urnas, en los recintos legislativos, también se realizan diversas actividades, tales como el desarrollo de comparecencias o foros informativos bajo Parlamento Abierto; así como el análisis y aprobación de diferentes nombramientos, ratificaciones, excitativas y exhortos.

En el abanico de instrumentos parlamentarios que se tienen, se encuentra la Proposición con Punto de Acuerdo, mecanismo por excelencia para que las y los legisladores ejerzan funciones de control. En dichos documentos se expone una postura y una propuesta respecto a un tema de interés público, como es la inseguridad que pueda haber en alguna entidad federativa, el rezago académico en distintas zonas del país, las inconsistencias en materia de transparencia en obras públicas o la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, por mencionar algunos ejemplos.

A través de dichos exhortos se puede solicitar al Poder Ejecutivo información sobre un asunto en particular, citar a comparecer funcionarios de la federación, exhortar al ejecutivo federal a acatar alguna disposición o agilizar alguna acción gubernamental, exhortar a las dependencias y entidades, a que hagan, dejen de hacer o fortalezcan ciertas acciones. También se puede presentar un Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la convocatoria de periodos extraordinarios, solicitar al Congreso la creación de alguna Comisión Especial o bien para exhortar a alguna autoridad del orden local para atender un asunto de su competencia administrativa y de gestión.

A pesar de sus particularidades, como los proyectos de decreto, las Proposiciones con Punto de Acuerdo deben pasar por un proceso legislativo (presentación, análisis, discusión (en comisiones y pleno) y en su caso, aprobación), la diferencia es que el trámite se agota en la Cámara que se presenta. Además, cabe la posibilidad de que puedan ser resueltas de inmediato cuando se trate de asuntos denominados como de urgente resolución, lo que está en función del asunto concreto, por ejemplo, si se trata de atender los estragos de un fenómeno natural, casos de violencia contra las mujeres, feminicidios o pronunciamientos respecto a conflictos internacionales, por mencionar algunos ejemplos.

Aunque su relevancia es clara, al no ser vinculantes (es decir, no derivar en determinaciones que deban ser cumplidas con obligatoriedad), de manera errónea hay quienes consideran a las Proposiciones con Punto de Acuerdo carentes de utilidad, cuando es evidente que un exhorto bien formulado y presentado en la coyuntura adecuada, tiene gran impacto al posicionar en la agenda pública un tema de interés general, lo que deriva en una difusión mediática significativa y en presión pública para que las dependencias o gobiernos de las entidades se conduzcan con legalidad.

En un sistema político plural y democrático, por supuesto que las Proposiciones con Punto de Acuerdo tienen una función esencial dentro del quehacer legislativo. No son llamados a misa, más bien, son el reflejo de las agendas, ideologías y preocupaciones de las diferentes fracciones parlamentarias representadas en ambas Cámaras; además de ser parte toral del equilibrio de poderes que rige al sistema democrático nacional.

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*Asesor en materia legislativa.

Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Maestro en Ciencia Política, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).

Maestro en Derecho Electoral, Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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