Coatzacoalcos | 2024-01-18
Me preguntan licenciado detuvieron en mi colonia a unos rateros que vivían al lado de mi casa y ahora me está citando el ministerio Publico que vaya a declarar como testigo de los hechos ¿es correcto? Y también están citando a la mamá de los detenidos también ¿es correcto? Le pregunto
Por lo que respecta a la persona que me pregunto le diré que de acuerdo a nuestro artículo 360 del Código Nacional De Procedimientos Penales nos dice:
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Y por lo que respecta a la mamá de dicho detenido el artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos habla de la facultad de abstención o sea quienes podrán abstenerse a declarar y son los siguientes:
El tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.
Esto es lo que procede en los casos antes mencionados para que tengan conocimiento los que leen lo que aquí escribo, y es lo que procede en asuntos penales.