¿Cuánto es la multa por manejar en estado de ebriedad en Coatzacoalcos?

En el país cada año se pierden 24 mil vidas en accidentes automovilísticos relacionados con la ingesta de alcohol.

Coatzacoalcos | 2024-12-17

Recientemente, a la par de la entrada de Rocío Nahle al gobierno del estado de Veracruz, ha traído una serie de modificaciones al reglamento de Tránsito, de la que principalmente destaca el uso de grúas. Sin embargo, en lo que respecta a las sanciones, estas no han sido cambiadas, como lo es el conducir bajo los efectos del alcohol.

En estas fiestas decembrinas, es común que, en celebraciones de posadas, Navidad o Año Nuevo, las familias se reúnan y aparte de comer, consuman bebidas embriagantes, lo que, si bien no es ilegal, tomar tu automóvil en ese estado si que lo es, por lo que te podrías hacer acreedor a una fuerte multa.

Es preciso mencionar que, en el país cada año se pierden 24 mil vidas en accidentes automovilísticos relacionados con la ingesta de alcohol. En la República, el 30 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito y en la vía pública se deben al consumo irresponsable de esta sustancia. Independientemente de la multa, es imperante recordarte la famosa frase: "si tomas no manejes".

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¿Qué pasa si me agarran conduciendo en estado de ebriedad?

Coatzacoalcos se rige por el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz, el cual de acuerdo a su artículo 333 de la ley número 561, la infracción por conducir en estado etílico es una de las más severas, ya que por el solo hecho de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, podrías recibir entre 80 y 115 UMAs según el caso.

Por otro lado, si eres sorprendido en un retén de alcoholímetro, se aplicará la sanción de acuerdo al nivel registrado, siendo 0.40 la mínima legal, y sobrepasando los 0.50, podrías ser arrestado de 24 a 36 horas.

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No obstante, debido a las actuales modificaciones en el reglamento, podrías evitar la retención de tu vehículo, ya que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, 12, 22, 23, 32, 33 y 46 del Reglamento Interior, desde el 06 de diciembre del presente 2024, "quedará estrictamente prohibido que policías estatales, elementos de Tránsito o policías viales, decomisen unidades o vehículos automotores.

Salvo que hayan participado en un accidente de tránsito, en un ilícito, o bien el conductor ande en estado de ebriedad siempre y cuando no haya una persona de confianza o familiar del conductor que se lleve la unidad".

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Dicho de otro modo, si eres sorprendido manejando con aliento alcohólico y vienes acompañado de un familiar o alguien de tu confianza, éste podrá llevarse tu vehículo siempre y cuando no haya consumido alcohol y cuente con licencia de conducir, sin embargo, no te salvarás de tu multa, que puede elevarse hasta los 10 mil pesos.

Otra cuestión a considerar es que, si aparte de venir en estado de ebriedad, fuiste partícipe de un accidente vial, tu auto si será llevado por una grúa que será asignada por el Centro de Control Comando y Comunicación (C4), aunado a que tendrás que pagar también una multa más elevada.

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