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¿Trabajas el 13 de septiembre? Esto es lo que tu empresa debe pagarte según la LFT

La LFT es muy clara sobre el pago a los trabajadores en los días festivos oficiales. Conoce lo que te corresponde.

| 2024-09-12 | Julia Castro Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
¿Trabajas el 13 de septiembre? Esto es lo que tu empresa debe pagarte según la LFT
El 13 de septiembre este es el pago que tu empresa debe darte, según la LFT. Fuente: Canva.
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El mes patrio ya inició y con él llegan algunos días de descanso obligatorio, que bien pueden servir para relajarse o salir de la rutina. Sin embargo, si eres una de las personas que trabaja en estos días, es importante recordar que tu empleador debe pagarte un extra por laborar en estos días.

El primero de estos días es el viernes 13 de septiembre, el Día de los Niños Héroes, y es que de acuerdo con la la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo los días festivos son considerados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como no laborales, por lo que debe haber una compensación económica. 

¿Hay un insumo económico o bono por laborar este 13 de septiembre?

Cada 13 de septiembre se conmemora el Día de los Niños Héroes, cuando fue la defensa del Castillo de Chapultepec en 1847 realizada por elementos del Colegio Militar frente al asalto de tropas invasoras. 

A pesar de la pese a ser una fecha histórica y muy importante en México, la Ley Federal del Trabajo indicó que no es considerado como un día de descanso obligatorio, en ese sentido los empleados tendrán actividades habituales.

En tanto, la LFT explicó que en favor de los empleados, el pago extra por laborar en días de asueto debe realizarse de forma independiente al salario que recibe el trabajador.

Es decir, si un empleado tiene un sueldo diario de $400 pesos y labora en día festivo, deberá recibir $800 pesos más por este día, lo que daría como resultado $1,200 pesos.

En este sentido, el único que será considerado como día festivo será el 16 de septiembre. En tanto, los días que sí marca la ley son:

  • El 1ro de enero
  • El 5 de febrero
  • El 21 de marzo
  • El 1ro. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El 20 de noviembre
  • El 1ro. de octubre de cada seis años 
  • El 25 de diciembre
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