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Pemex: estas son las tres alternativas para que un trabajador petrolero tramite su jubilación

En el caso de que trabajes para una empresa paraestatal como Petróleos Mexicanos, las condiciones para pensionarte son diferentes a otras empresas.

México | 2024-05-13 | Fabian Pamplona Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Pemex: estas son las tres alternativas para que un trabajador petrolero tramite su jubilación
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A lo largo de esos años de trabajo puedes también diversificar ingresos procurándote un dinero adicional con el que podrás complementar esos gastos fijos o bien, los que van surgiendo de forma imprevista y también para ir generando un ahorro que te pueda subsanar emergencias como enfermedades o accidentes sin que tengas que sacar préstamos u otros créditos sin contemplar con cuidado en tu presupuesto mensual las condiciones necesarias para contratarlos sin que impacten en tus finanzas personales.

Asimismo, puedes dejar un 'guardadito' con metas a largo plazo que te apoye para tu fondo de retiro que complemente los recursos económicos que tengas en la tercera edad cuando llegue el momento de jubilarte, si has trabajado cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, en el caso de que trabajes para una empresa paraestatal como Petróleos Mexicanos, las condiciones para pensionarte son diferentes y te mostramos qué requisitos necesita un trabajador de Pemex para tramitar tu pensión y qué beneficios te otorga.

¿Cómo tramitar la pensión si soy trabajador de Pemex?

Los trabajadores de la petrolera nacional pueden tener acceso a una pensión para cuando se jubilan, según con las condiciones estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2023-2025 de Pemex y su respectivo sindicato, que es su Cláusula 134 dicta qué requisitos deben cumplirse para pensionarse y qué incluyen las siguientes condiciones:

Jubilaciones por Vejez:

  • Haber cumplido al menos 15 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2015
  • Acreditar 25 años de servicio y 55 años de edad
  • Se determina con el 80% del salario ordinario para un pago cada 14 días
  • Aumenta 4% por cada año más de servicios después de cumplidos los 25 años
  • La pensión jubilaría crecerá 4% hasta un tope del 100%

Jubilaciones por Incapacidad Permanente derivada de Riesgo de Trabajo

Empleados basificados que como consecuencia de un riesgo de trabajo les derive en una condición de incapacidad del 50 por ciento hasta el 69.9 por ciento de la permanente total deberán cumplir estas condiciones para pensionarse:

  • 16 años de antigüedad, incluyendo los 3 años de espera de la Cláusula 123
  • Se jubilarán si se agota la posibilidad de reubicación
  • Recibirán pensión jubilatoria sobre la base del 60% del promedio del tiempo laborado en cada puesto
  • La pensión se incrementa 4% por cada año adicional de servicios después de los 16 años
  • El aumento puede llegar hasta un tope máximo del 100% de su salario
  • Cuando el trabajador incapacitado tenga 17 años o más de servicios, se acredita por anticipado el tiempo de espera para aumentar su pensión

Jubilaciones por Incapacidad Permanente para el Trabajo derivada de Riesgo No Profesional

Trabajadores que justifiquen estar incapacitados debido a riesgo de trabajo no profesional para desarrollar labores en su puesto de planta pueden ser reacomodados si tienen acreditados por lo menos 20 años de servicio, y para solicitar la pensión correspondiente se observan las siguientes reglas:

  • La Pensión se calcula con el 60% del salario ordinario del último puesto de planta
  • Por cada año adicional de servicio después de cumplir los 20 años se incrementa 45
  • El tope de los aumentos de la pensión jubilatoria es del 100% del salario
  • Los porcentajes se aumentan en 1% por cada trimestre de servicios excedentes de los años completos
  • Se paga prima de antigüedad por los servicios prestados de 20 días de salario ordinario por cada año de antigüedad
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