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LFT: ¿Es posible salir más temprano del trabajo sino tomas la hora de comida?

Esto dice la LFT sobre tu hora de comida y qué pasa si prefieres salir antes y no tomarla.

| 2024-09-26 | Julia Castro Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
LFT: ¿Es posible salir más temprano del trabajo sino tomas la hora de comida?
La LFT es muy clara sobre la hora de comida en el trabajo. Fuente: Canva.
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Una de las cosas que más se disfrutan en el trabajo, es sin duda la hora de la comida, ese momento para distraerse un poco de las actividades laborales, y alimentarse, tomar agua e incluso platicar con otros compañeros de trabajo.

Sin embargo, a pesar del bienestar físico y mental que este lapso de tiempo puede ayudar al trabajador en su labor diaria, que en México por lo general son 8 horas, dependiendo de la empresa, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece algunas medidas en lo que se refiere a la hora de comida.

¿Puedes salir antes del trabajo sino tomas tu hora de comida? Esto dice la LFT

Entre las muchas labores que realiza la LFT, está el vigilar que las empresas asignen -como mínimo- una hora de comida a sus trabajadores, ya que son estas necesidades básicas de cualquier persona. 

LFT: ¿Es posible salir más temprano del trabajo sino tomas la hora de comida?

Además, alimentarse durante la jornada laboral contribuye a mantener la energía y la concentración en las actividades, además puede:

  • Mejorar el rendimiento 
  • Ayuda a la productividad
  • Combate el agotamiento

Por otra parte una alimentación adecuada puede influir positivamente en la salud física y mental de los trabajadores, lo que hará que su labor la realicen de forma más eficiente.

Esta hora de comida, está establecida en la LFT dentro del artículo 63 e indica que los empleados tienen derecho a un período de descanso para la comida, el cual debe ser de al menos 30 minutos si la jornada laboral es de seis horas o más.

Cabe mencionar que este tiempo no se considera parte de la jornada, y su duración puede ser acordada entre el empleador y el trabajador.

"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, que deberá ser considerado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo", señala la LFT.

En este sentido, en el artículo 64 de la LFT, en caso de que un empleado no pueda o no quiera por 'x' circunstancia disfrutar de su descanso, dicho tiempo se contabilizan como horas efectivas de trabajo, lo que le permite retirarse antes de su jornada habitual.

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